Delito fiscal y lucha de clases

Un principio fundamental de Derecho tributario es que quien más tiene, paga en impuestos una proporción mayor de su riqueza. Esa es la teoría, porque la realidad es que quien más dinero tiene, sobre todo a partir de ciertas cantidades, puede contratar mejores abogados, puede abrir más cuentas en Suiza y puede crear más sociedades en paraísos fiscales. La consecuencia es que el sistema fiscal pierde en equidad y se pierden recursos que podrían revertir en los gastos colectivos.

Cuando es el propio sistema normativo el que favorece esta impunidad tributaria de los poderosos, es señal (una más) de que los poderes del Estado están al servicio de ellos. Y se me ocurren, por lo menos, dos manifestaciones.

Los delitos contra la Hacienda Pública

Hace poco volví a repasar los delitos contra la Hacienda Pública en el Código Penal español para preparar unas clases. Y cuando miré el artículo 305, había un agujero enorme que no estaba la última vez que miré. Se llama apartado 6 y dice que

“Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos”.

¿Qué significa esto? Imaginaos que un contribuyente evade más de 120.000 euros de cualquier impuesto durante un año, que es la cantidad a partir de la cual hablamos de delito fiscal. Un día, Hacienda le abre una inspección, comienza a ver que hay cosas raras, gasta recursos públicos en investigar sus cuentas, sus bienes, sus actividades… y luego, cuando ve que hay suficientes pruebas sólidas de que ha dejado de pagar lo que debía, remite el expediente al Ministerio Fiscal, que presenta una querella ante el juez. Si, finalmente, el juez decide imputar al contribuyente este tiene dos meses, ¡DOS MESES!, para reconocer que sí, que cometió un delito y que le han pillado, y pagar lo que debía. Repito, dos meses. Con calma.

Y si reconoce los hechos y paga la deuda, el juez podrá rebajar la pena en hasta dos grados. El delito fiscal lleva de 1 a 5 años de prisión y la obligación de pagar una multa equivalente a lo defraudado, como mínimo, pero que puede llegar hasta seis veces esa cantidad. La pena inferior en dos grados puede llegar a ser tres meses de cárcel y un 25 por 100 de lo defraudado. Una broma. O, si me permiten citar a un insigne profesor de Derecho penal, “UN PUTO INSULTO”. Pensad que una persona sin antecedentes no va a la cárcel por una pena de menos de dos años. Y, respecto a la multa, es una bofetada en la cara de los trabajadores. Porque si dejas de pagar no 120.000 euros sino, pongamos, 1.200 euros (una centésima parte de lo anterior) la multa no va a bajar, salvo casos muy excepcionales, del 26,25 por 100 de la deuda. Un rico (¿tú, que ahora me lees, tienes bastante dinero como para defraudar 120.000 euros?), si es que le pillan, paga una multa (penal) inferior a la sanción administrativa de quien deje de pagar pequeñas cantidades (pequeñas en relación).

Si aún no os habéis levantado para buscar una antorcha para quemar algún Ministerio que os coja a mano (algo que nadie debería hacer), os diré que la misma ley que convirtió el delito fiscal en un colador tipificó como delito la obtención indebida de prestaciones de la seguridad social y, además, no introdujo una cantidad mínima para que se considere delito. Es decir, quien cobra el paro pero al mismo tiempo hace un chapú, es un delincuente desde el primer euro. Además, no existe la posibilidad de, si te imputan, devolver el dinero y que te reduzcan la pena prácticamente nada. Aquí, si te pillan, todo el peso de la ley recae sobre ti. La culpa es tuya, por cometer un delito de pobres.

Hay un estudio de la plataforma No somos delito totalmente recomendable para quien quiera profundizar en el tema.

La ingeniería fiscal

Otra cuestión interesante es la ingeniería fiscal, cuyo nombre técnico es “elusión fiscal” o «fraude de ley» en el ámbito tributario. Aplicar la normativa de manera torticera para, sin violar su literalidad pero sí la intención con la que fue creada, pagar menos impuestos. Crear estructuras artificiales sin un efecto económico relevante más allá de reducir la aportación tributaria a los gastos comunes de una determinada persona o –más frecuentemente– empresa. Un ejemplo clásico en Europa es el doble irlandés con sándwich holandés, que emplean empresas como Google. Implica la creación de cuatro empresas interconectadas y, aprovechando diversos “agujeros” en la normativa, consigue conducir todos los ingresos por publicidad hasta Bermudas sin tributar en ningún Estado de la Unión Europea.

En realidad, los Estados no combaten con decisión operaciones como esta, aunque sean claramente fraudulentas. Por otra parte, la cosa se complica cuando, como en la Unión Europea, es necesario poner de acuerdo a 28 países para dar algún paso.

Si miramos hacia el interior de nuestras fronteras, la cosa no mejora mucho. La Ley General Tributaria se refiere a este tipo de operaciones con la expresión “conflicto en la aplicación de la norma tributaria”. Conflicto, ojo. No que una empresa esté manipulando las leyes para pagar menos, buscándole expresamente las vueltas y explotando los fallos de coordinación entre las normativas de cada Estado. Para nuestra Ley General Tributaria, lo que hay es una pequeña disparidad de criterio entre la Administración y el contribuyente.

Lo peor del conflicto en la aplicación de la norma tributaria de la ingeniería fiscal es que estas operaciones no son sancionables. Si se detectan y la Administración tributaria, tras un complejo trabajo de inspección, considera que una empresa ha incurrido en este supuesto, sólo puede exigir que dicha entidad pague la diferencia y los intereses correspondientes. Pero no se puede sancionar ni tampoco dan lugar a delito fiscal (aunque se supere el umbral de 120.000 euros).

Como han señalado diversos profesores de Derecho tributario, esto es una invitación a que quienes puedan permitírselo realicen estas operaciones, en la confianza de que lo peor que les puede pasar es que les pillen y tengan que pagar la diferencia con intereses: nada más. Y eso si los detectan y si los tribunales no acaban por dar la razón a la empresa. Marx decía que el proletariado no tiene nada que perder, salvo sus cadenas. Con esta regulación de la ingeniería fiscal, quien no tiene nada que perder es el otro bando.

Todo esto es lucha de clases

Que los grandes esquemas de ingeniería fiscal no se sancionen o que la pena por delito fiscal pueda llegar a ser inferior a la sanción administrativa es lucha de clases. Se establece una línea entre las ilegalidades al alcance de la clase dominante (con una sanción ridícula o, directamente, no sancionables) y las que están al alcance de todos, que no disfrutan de todas esas ventajas. La tendencia –lo vamos aprendiendo– es a peor porque, mientras no se demuestre lo contrario, estamos perdiendo esta lucha. Los delitos de pobres son cosa gravísima; los delitos de ricos quedan prácticamente impunes. Y, por si se les escapa algún caso, tienen siempre pronta la Ley de indulto:

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Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco Santander, condenado por el Supremo acusación falsa cuando presidía Banesto, indultado por el PSOE en el último consejo de ministros presidido por Zapatero. La importancia de tener amigos (fotografía de Javier Barbancho, probablemente sujeta a copyright).


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1 comentario en “Delito fiscal y lucha de clases

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