Aclarando conceptos: *paraísos fiscales

Es preciso ser cuidadosos con los conceptos que usamos al escribir o al hablar. En muchas ocasiones, las palabras se convierten en campos de batalla, donde la victoria consiste en dar a estos conceptos el contenido que conviente a los propios intereses. Puede parecer una perogrullada; también puede parecer una tontería, pero no lo es. Baste hacer referencia a la promoción, por parte de grupos feministas, de un determinado uso del lenguaje, para evitar que se «invisibilice» a las mujeres; o las polémicas en torno al concepto de matrimonio.

El vocabulario que se acaba por extender depende mucho de la clase dominante en cada momento: un ejemplo clásico, en otro contexto, es el uso en inglés de palabras distintas para nombrar la carne de determinados animales del nombre dado a los animales en sí: beef frente a cow y pork frente a pig. Las palabras relativas a la carne son las que usaba la nobleza normanda, quienes sí podían permitirse comer carne (nótese que, como corresponde a este origen normando, son casi idénticas al francés: beef-bouef y pork-porc). Por el contrario, las relativas a los animales son de origen anglosajón, dado que eran campesinos de este origen quienes los cuidaban. Lo mismo sucede, por cierto, con muchos términos legales en inglés: son de origen normando, puesto que eran éstos -como pueblo o clase dominante- los que dictaban y aplicaban el Derecho.

El término «paraíso fiscal» resulta, como ya hemos apuntado en este blog, de una traducción errónea del inglés «tax haven», resultado de confundir haven (refugio) y heaven (paraíso). El término ha resultado todo un éxito, en parte porque evoca una imagen concreta que es la que normalmente se asocia a los paraísos fiscales: las islas paradisíacas situadas en el Caribe, como las Bahamas o las Caimán, que ofrecen como nadie esa mezcla de palmeras y secreto bancario. Pero acabamos de decir que las palabras que triunfan vienen en gran parte determinadas por quién corta el bacalao, y también es así con el concepto de paraíso fiscal, que invisibiliza una serie de realidades y aporta una serie de connotaciones.

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(Vista desde Gibraltar. El autor de la imagen es Mihael Grmek; CC-BY-SA 3.0)

La primera connotación es obvia: paraíso es una palabra positiva, que se aplica sin embargo a una realidad considerada negativa por la mayor parte de la ciudadanía y también, al menos formalmente, por muchos gobernantes (como se ha podido ver en las recientes reuniones del G-20). Su uso es una batalla más en una guerra lingüistica, si se permite la expresión, en torno al significado de los sistemas tributarios, sistemas que las teorías liberales más extremistas calificarían de robo. Si vamos un poco más allá, el término «paraíso fiscal» (territorios con una fiscalidad muy baja o testimonial) se contrapone a una noción de «infierno» fiscal, donde los impuestos son más elevados. Tal y como se dice en la Editorial «Los paraísos fiscales» de Temas para el debate, núm. 158, de 2008, de acuerdo con esta clasificación, que nunca llega a explicitarse, son infiernos fiscales aquellos Estados que mantienen el nivel de impuestos necesario para financiar los servicios públicos y protección social demandados por la ciudadanía. Por otra parte, puesto que la palabra evoca, principalmente, esas islas caribeñas a que nos hemos referido, se oculta en parte el hecho de que muchos de los paraísos fiscales no se encuentran en el Caribe, sino extendidos por todo el globo.

El propio término «refugio fiscal», traducción correcta del original inglés, no corresponde con la realidad actual de estas jurisdicciones. Por tanto, aunque se extendiera su uso, se estaría invisibilizando una parte importante, por no decir fundamental, de lo que suponen. Si en un pasado servían como meros depósitos de bienes, en la actualidad constituyen un engranaje básico del sistema económico-financiero mundial. Afirma TORRES LÓPEZ que “Puede decirse, con total rotundidad, que los nuevos paraísos son la base de las operaciones financieras de la nueva economía globalizada de nuestra época” (TORRES LÓPEZ, J., «Los paraísos fiscales en la economía global», Temas para el debate, núm. 158, 2008). Un único dato sirve para demostrarlo: en 1999, Dominique Straus-Khan, entonces Ministro de Hacienda francés, afirmó que los paraísos fiscales intervienen en la mitad de las operaciones mundiales de comercio (citado en CHRISTENSEN, J. y HAMPTON, M., «All Good Things Come to an End», The World Today. vol. 55, núm. 8/9, 1999). Aunque se extendiera el término «refugio», con connotaciones menos fuertemente positivas que paraíso (aunque siga teniéndolas) se estarían mostrando como una realidad ajena al sistema económico, donde éstos estarían fuera del conjunto de operaciones económicas y a ellos, en momentos determinados, se desviarían beneficios para escapar del control de las autoridades. Pues bien, hemos visto que esto sencillamente no es así. Sería necesario usar otra palabra que expresara la nueva realidad que suponen los muy mal llamados paraísos fiscales, o limitarnos a describirlos.

Se trata de territorios (estatales o subestatales) que se caracterizan por ofrecer una tributación especialmente baja o favorable, en muchas ocasiones limitada a los no residentes; una legislación mercantil y bancaria flexible y carente de controles; y una completa opacidad frente a las administraciones extranjeras: secreto bancario, ausencia de pactos de intercambio de información con administraciones extranjeras… las empresas los emplean de manera masiva para minimizar la carga impositiva que tienen que soportar. Implican, por supuesto, una pérdida de recursos brutal para los países cuyos residentes ocultan sus rentas para evitar el pago de impuestos (o porque el origen de esas rentas son negocios ilegales) y son la base de operaciones de muchísimas operaciones de este tipo (tráfico de armas y de personas, terrorismo) y de la especulación más desenfrenada.

La pregunta es hasta qué punto son creíbles las proclamas de los gobiernos que afirman que están dispuestos a luchar contra los paraísos fiscales. Por ejemplo, dentro o muy cerca de la Unión Europea se encuentran más de uno y más de dos territorios considerados como tales: según los criterios, Gibraltar o la Isla de Man; Lietchestein, que forma parte del Espacio Económico Europeo; Suiza, con la que existen varios acuerdos; hasta Luxemburgo, donde se encuentra el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cumple algunos de los requisitos para ser considerado refugio fiscal, como el establecimiento de límites al intercambio de información. Es difícil eliminar algo cuando es manifestación de la lógica que se intenta imponer por encima de todo; y eso sucede, en el seno de la Unión con los paraísos fiscales (también algunos Estados de Estados Unidos, en algunos casos, reciben esta calificación). Prácticamente todos los Estados miembros han establecido disposiciones para evitar casos diversos de fraude fiscal, pero una importante mayoría de las mismas ha sido declarada por el Tribunal de Justicia contrarias a las libertades económicas que constituyen el fundamento de la Unión Europea. Muchos autores han criticado la «hiperprotección» de estas libertades, que socavan profundamente la soberanía de los Estados en el ámbito tributario y su capacidad para prevenir y luchar contra el fraude fiscal.

Recientemente, los gobiernos hablan del «principio del fin» de los paraísos fiscales. Ante afirmaciones de tal calibre, solamente cabe señalar que exactamente lo mismo se dijo cuando, en 2003, entró en vigor la Directiva europea del ahorro. Desde entonces, estos territorios han venido gozando de excelente salud. Y que así sea por muchos años, pensarán las grandes transnacionales y las entidades bancarias que se benefician de esta competencia lesiva para tantos Estados y tantas poblaciones, aquellas que influyen hasta en nuestro vocabulario. Y, pensarán también, que ustedes lo vean, que nunca se sabe cuándo hará falta un planecillo de rescate.


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