La transparencia cuesta dinero… cuando la pide la oposición

A poco de constituirse el Parlamento andaluz, Podemos presentó una proposición de Ley de Cuentas Andaluza. Básicamente, la propuesta preveía que las cuentas de la Administración Pública andaluza y de determinados organismos, agencias y entes a los que se le aplica la Ley de Transparencia andaluza serían «abiertas y accesibles», de forma que cualquier ciudadano las pueda consultar como puede consultar la cuenta corriente de la que sea titular. Los datos publicados serían descargables, manipulables, reutilizables y redistribuibles, para facilitar el acceso y tratamiento de estos datos.

El 27 de mayo, la Mesa del Parlamento de Andalucía admitió a trámite la proposición, ordenó su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) y la remitió al Consejo de Gobierno «a fin de que muestre su criterio respecto a la toma en consideración así como conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios». Esto es una facultad que está prevista, por lo pronto, en el artículo 190.1 del Estatuto de Autonomía: «Toda proposición o enmienda que suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno para su tramitación».

Pues bien, el Consejo de Gobierno ha rechazado que se tramite la proposición de ley porque considera que «exigiría el tratamiento previo de los datos de todas las cuentas bancarias del sector público andaluz para su presentación en una plataforma informática accesible a la ciudadanía», lo cual implicaría un coste económico adicional para el que no existe dotación presupuestaria. El Consejo de Gobierno, por tanto, afirma que va a ejercer su derecho de veto. Tal cual.

Hay dos cuestiones que pueden ser relevantes. Una es el plazo. El Reglamento del Parlamento de Andalucía dice en su artículo 124.3 que «Transcurridos quince días sin que el Consejo de Gobierno hubiera negado expresa y motivadamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración». Habría que ver cuál es el criterio que suele aplicar la Mesa: si los 15 días se cuentan desde la publicación en el BOPA (que fue el 4 de junio) o desde el sello de entrada en el Registro de la Junta (por ejemplo, es lo que suele considerarse en Extremadura según se refleja en el ATC 240/1997, de 25 de junio), que el que escribe no conoce. Quién sabe si, con tanto lío y tanta investidura, al Consejo de Gobierno no se le habrá pasado el plazo para ejercer su derecho a veto.

Otra es si, verdaderamente, la proposición implica incremento del gasto. El Consejo de Gobierno andaluz considera que sí, pero Podemos considera que no. De hecho, en el Informe Técnico de Acompañamiento que iba con la proposición de Ley se afirma de manera expresa que se usarían los medios materiales y personales ya puestos a disposición de la Administración a través de la Ley de Transparencia, por lo que no habría incremento del gasto. Es más: lo que prevé el artículo 3 de la proposición viene a ser un deber de publicidad activa en el portal de Datos Abiertos y en la página web de Transparencia de la Junta de Andalucía, que ya existen. ¿Sabéis lo más divertido? Que la propia Junta de Andalucía dijo en la memoria económica del Proyecto de Ley de Transparencia que «respecto a las obligaciones de publicidad activa, no supondrá un aumento del gasto, ya que el cumplimiento de las mismas se realizará a través de los recursos materiales y personales ya existente». Añade que «no será necesario la creación de un sitio web específico, sino adaptar los ya existentes», y que en general se usarán «los medios materiales y personales ya existentes». La memoria económica, en suma, acaba diciendo «el impacto económico de la aprobación del Anteproyecto [de Ley de Transparencia] será nulo». La Junta usaba en 2013 argumentos que ahora, en 2015, ya no sirven.

El Reglamento establece, en el apartado 4 del artículo 124, que si no existiese coincidencia de interpretación entre el Consejo de Gobierno y la Mesa del Parlamento al respecto, el Pleno lo decidirá tras leerse el criterio del Consejo de Gobierno y tras un debate en el que intervendrán los distintos grupos parlamentarios. Es decir, que la Mesa del Parlamento [3 miembros del PSOE, 1 del PP, 1 de Podemos, 1 de Ciudadanos y 1 de IU] podría oponerse a la interpretación del Consejo de Gobierno y, ante el desacuerdo, tendría que decidir el Pleno del Parlamento.

Si la Mesa del Parlamento considerara acertado el criterio del Consejo de Gobierno, los diputados contrarios al veto a la iniciativa podrían interponer solicitud de reconsideración del acuerdo ante la propia Mesa. Y, en último término, ante una interpretación arbitraria de lo que supondría un incremento de gasto, entiendo que los diputados de Podemos que han presentado la proposición de Ley podrían interponer recurso de amparo.

El artículo 23.2 de la Constitución protege a los parlamentarios que se vean ilegítimamente privados de alguna de las facultades propias de su estatus. La STC 242/2006 afirma que aunque el criterio de la Mesa no puede ser «abiertamente discutido por los parlamentarios que han visto frustrada su iniciativa legislativa», sí puede el Tribunal Constitucional controlar «las decisiones arbitrarias o manifiestamente irrazonables». El hecho de que el Consejo de Gobierno esté aplicando un criterio totalmente contradictorio respecto al que defendió, hace dos años, en un supuesto muy parecido (tanto, que la proposición de Ley de Cuentas Abiertas se encaja en la arquitectura de la Ley de Transparencia) es manifiestamente arbitrario.

Actualización: me han dicho varias personas en Twitter (entre ellas @hackbogado) que la proposición de ley sigue adelante. Pero también he leído que el Consejo de Gobierno ha vetado no solo esa iniciativa sino la proposición de Ley de Cámara de Cuentas de Andalucía presentada por IU. Si alguien tiene alguna fuente oficial que aclare todo esto, se agradecería.


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