Malentendidos sobre los tipos de gravamen en el IVA: los productos sanitarios y la pornografía.

Hay dos noticias que vienen repitiéndose una y otra vez en la prensa y que están relacionadas con los tipos de gravamen en el IVA. La primera es que, con efectos desde el 1 de enero de 2015, España ha subido el IVA de una serie de productos sanitarios. La culpa no es de Rajoy. Ni siquiera de Zapatero y la herencia recibida. Esa medida no implica que para el Gobierno la salud sea un producto de lujo (seguro que podemos pensar en otras que sí lo implican). Es una obligación derivada del Derecho de la Unión Europea.

El IVA es un impuesto armonizado mediante normas que han sido aprobadas por unanimidad por todos los gobiernos de los 28 Estados miembros de la Unión Europea, previa consulta no vinculante al Parlamento Europeo, y que regulan este impuesto con mayor o menor detalle. La exigencia de unanimidad permite a los Estados presionar para cosas que resulten importantes para ellos y es lo que explica, por ejemplo, que en el puente 25 de Abril de Lisboa se aplique un IVA reducido al importe del peaje.

La estructura básica del IVA está regulada en la Directiva 2006/112/CE. Cada Estado tiene el deber de transponer la Directiva a su ordenamiento interno: es decir, de crear una ley, o varias, que pongan en práctica lo que la Directiva regula. En el caso de España, es fundamentalmente la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, la que regula el IVA.

Hay una serie de elementos para los que existe una regulación común y uniforme, pero también bastante flexibilidad en una serie de pequeños detalles (para que nos hagamos una idea, la expresión «los Estados Miembros podrán» aparece más de cien veces en la Directiva 2006/112/CE). Los tipos de gravamen son un ámbito relevante donde existen diferencias claramente perceptibles entre los Estados. Lo único que dice la Directiva sobre el tipo ordinario es que tendrá que ser como mínimo del 15%. En los diferentes Estados, para 2015, oscila entre el 17% de Luxemburgo y el 27% de Hungría. Además, el artículo 98 de la Directiva afirma que una serie de entregas de bienes y prestaciones de servicios podrán estar sujetas a un tipo reducido. Concretamente, podrán estarlo las operaciones que se enumeran en el Anexo III.

España estaba aplicando un tipo reducido a una serie de productos sanitarios que no estaban previstos en ese Anexo III, que sólo se aplica a los «productos farmacéuticos […] utilizados normalmente para el cuidado de la salud» (no a los principios activos que se emplean para producir medicamentos, ni al instrumental que se emplea en hospitales pero que podría tener otro uso, como jeringas, gasas o guantes). La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de enero de 2013 condena a España por incumplimiento de la Directiva y es la que nos ha obligado a modificar la Ley.

Otra de las noticias se refiere a una compañía teatral que regalaba entradas para representaciones teatrales a quienes compraran revistas pornográficas. La idea es que las representaciones teatrales tributan al 21%, mientras que las revistas pornográficas tributan al 4%. Otra compañía teatral hizo algo parecido regalando entradas al comprar una zanahoria (las frutas y verduras también tributan al 4%). La idea de que el porno tributa al 4% y el teatro al 21% se ha hecho en cierto modo viral, pero no es exactamente así.

La Directiva dice que los libros y revistas podrán estar sujetos a un tipo reducido (apartado 6 del Anexo III) y también podrán estarlo el derecho de acceso a toda una serie de espectáculos (apartado 7 del Anexo III, que se refiere a «espectáculos, teatros, circos, ferias, parques de atracciones, conciertos, museos, parques zoológicos, salas cinematográficas, exposiciones y otras manifestaciones y locales semejantes de carácter cultural»).

España aplica un tipo de gravamen del 4% a los libros o revistas, por lo que una revista pornográfica estaría sujeta a ese tipo superreducido. Pero no es que el Gobierno apoye el porno y no la cultura, porque también estaría gravado al 4% un libro con el texto de una obra de teatro. Del mismo modo, un espectáculo erótico podría estar sujeto al mismo tipo de gravamen que el teatro, según han afirmado los tribunales en Noruega o en Portugal, precisamente en casos donde lo que se discutía era la tributación por IVA. Dudo que en España eso cree conflictos en el futuro próximo, porque en cualquier caso hablaríamos de espectáculos que tributan al 21%: el IVA cultural es España es de los más elevados de la UE.

Lo que cuenta no es el carácter pornográfico o no, sino el soporte. Según la normativa española, una representación (de teatro o de un espectáculo erótico) tributa al 21%; un DVD (contenga una película pornográfica o la última de Woody Allen) también tributa al 21%; un libro o revista tributa al 4%. En todos estos casos, como vemos, es irrelevante el contenido: lo que cuenta es el continente[1]. Así que resulta incorrecto decir sin más que el porno tributa al 4%. Lo que tributan al 4% son los libros y revistas, tengan lo que tengan impreso. Sí es cierto que en el caso del IVA cultural (al contrario que en el de los productos sanitarios) el Estado español tiene la potestad de establecer un tipo de gravamen reducido, porque la Directiva lo habilita para ello. Y que ha decidido no hacerlo.

[1] Eso lleva a resultados absurdos también, por cierto, en relación a los libros electrónicos: la entrega de un libro electrónico se considera prestación de servicios y no tributa al 4% (en España) sino al 21%.


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19 comentarios en “Malentendidos sobre los tipos de gravamen en el IVA: los productos sanitarios y la pornografía.

  1. andresrguez

    Interesantísima nota, aunque más que malentendido creo que los «bulos» que se han ido difundiendo se han difundido con la clara intención de manipular porque no cuesta nada acercarse al BOE.

    Lo mismo que dices de los productos sanitarios o el porno se podría aplicar a los Toros o los yates que se ha ido difundiendo que pagaban un reducido cuando tributan al tipo máximo.

    Eso sí, aunque está claro igual era mejor desarrollar un poco más lo de los productos sanitarios porque veo que aún hay bastante confusión (los medicamentos siguen como hasta ahora).

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    1. Rafael Sanz Autor

      Gracias, Andrés, por el comentario. Yo creo que sí cuesta acercarse al BOE y no es nada fácil, para una persona que no tenga la costumbre de hacerlo, entender lo que dice una determinada ley. Lo de los toros y los yates lo he visto justo después de publicar esta entrada; si no, tal vez lo hubiera incluido también.

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    2. Ungenio Tarconi

      Me parece un articulo interesante y muy completo, y me ha quedado muy claro ciertos aspectos de como grava el IVA.
      Si bien no estoy engañando a nadie si digo que si me compro una revista porno pago el 4% de IVA y si compro una entrada de teatro pago el 21 % de IVA. No hay bulo, no hay engaño. Es asi.

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      1. Rafael Sanz Autor

        Tal y como lo dices es cierto (otra cosa es que pueda dar lugar a equívocos). Lo que no es cierto en absoluto es que «el porno tributa al 4%», dicho tal cual, ya que una película (por ejemplo) tributa al 21%.

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    3. Gonzalo

      Pero la gente de a pie de calle los curritos que no son economistas, autonomos… no andan pillandose el BOE
      yo creo que lo suyo es que el gobierno lo hubiese aclarado igual que tan bien hace este blog

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    1. Roberto

      El Gobierno español presentó el 26 de julio de 1977 la demanda de adhesión a la CEE (hoy Unión Europea), que culminó ocho años después, el 12 de junio de 1985, con la firma del Tratado de Adhesión en Madrid y la integración en la Comunidad Económica el 1 de enero de 1986. Durante el franquismo, en 1962, España había intentado incorporarse a la Comunidad, pero sólo consiguió la firma de un acuerdo comercial preferencial (1970). Restaurada la democracia, el Gobierno del entonces presidente, Adolfo Suárez, tuvo que esperar ocho meses, hasta el 5 de febrero de 1978, para que el Consejo de Ministros de la CEE realizase la apertura formal de las negociaciones de adhesión de España a la Comunidad Económica Europea (CEE).
      Fuente: http://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/UnionEuropea/Paginas/EspUE.aspx

      Respecto a la entrada, me gusta mucho leer a un autor español que es estricto al hablar y no toma partido por nadie cuando describe una situación. Muchas gracias por convertir esto en un ejercicio de claridad en lugar de en un artículo de opinión.

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    2. Rafael Sanz Autor

      Popo, estoy de acuerdo contigo (si te he entendido bien). Estar en la Unión Europea implica una cesión de soberanía pero no veo que haya ido acompañada de los controles necesarios para garantizar que no nos «gobiernen otros».

      Roberto, a veces toca ser más descriptivo y a veces toca opinar. Esta vez me he limitado a decir quién es responsable de cada cosa.

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  2. pepe

    Joder si todo se reduce a que podria hacer una rebaja de la directiva Europea y no lo hace. Es prácticamente lo que sale en los titulares que el gobierno ha decidido que las narices ponerlo mas barato.

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  3. Rommer

    Entonces me planteo una cosa, si la Directiva (que obliga al resultado, pero no a la forma de conseguirlo) establece que ha de ponerse un IVA ordinario de un 15%, ¿por qué ha optado Rajoy por situar el IVA de los productos sanitarios afectados al 21%? ¿Por qué no lo ha dejado en el mínimo necesario?

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    1. Rafael Sanz Autor

      Oye, Rommer, la verdad es que es muy ingenioso. Le he estado dando vueltas y creo que no sería posible, ya que tiene que haber un único tipo ordinario (del 15% o más), no más de un tipo ordinario (que sería el caso en tu propuesta). Para gravar al 15% a esos productos sanitarios habría que bajar al 15% el IVA de todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no estén en el anexo III.

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  4. sizape

    Dónde se puede encontrar información fiable sobre el gravamen de los toros, las flores, los yates y las obras de arte, para contrastar lo que dicen desde “democracia real YA”? https://www.facebook.com/democraciarealyamadrid/photos/a.196521667065591.65992.192573234127101/881660418551709/?type=1

    Me he ido al BOE y no he encontrado nada al respecto… no sé si es que lo redactan de una forma muy vaga, pero he puesto estas y otras palabras clave (embarcación, farmacéuticos, etc.) en el buscador y nada, ningún resultado…

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  9. Ferda

    Será un malentendido o una manipulación, pero lo que me parece más triste es que la noticia se centre en este aspecto (las revistas porno) y no en la desfachatez de aplicar un 21% de IVA a productos culturales. La anécdota del porno es tan reduccionista como la propia noticia. Una lástima.

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