En defensa del Impuesto sobre Sucesiones

Hace poco, el PP andaluz lanzó por Twitter (y supongo que por otras redes sociales) una campaña contra el Impuesto sobre Sucesiones con el hashtag #NoImpuestoSucesiones que llegó a ser, si no recuerdo mal, tercera tendencia en España. Rápidamente el hashtag se llenó de liberales defensores del Estado mínimo, algo que no debería sorprendernos. Como si no tuviera nada mejor que hacer, me dediqué parte de la tarde a debatir/discutir el tema, aunque tengo que reconocer que es difícil luchar contra razonamientos que tienen una clara raigambre emocional. Pasados algunos días, ya con la cabeza algo más fría, voy a resumir algunas ideas para defender, claro que sí, el Impuesto sobre Sucesiones. Y voy a hacerlo respondiendo a los argumentos más frecuentes que leí el otro día.

Uno: «El Impuesto sobre Sucesiones obliga a pagar dos veces, porque el causante ya pagó impuestos por los bienes que deja en herencia»

Un argumento bastante frecuente era este. Si mi padre ya pagó impuestos por comprar esa casa, si ya pagó el IBI todos los años, si ya pagó IRPF, tasas… ¿por qué ahora yo tengo que volver a pagar?

La respuesta rápida sería: porque tú no has pagado nada.

Cuando tu jefe se hace rico gracias a ti y te paga un salario que sale de sus beneficios*, esos beneficios ya han pagado previamente IRPF o el Impuesto sobre Sociedades. A nadie se le ve diciendo que como mi jefe ya pagó impuestos por sus beneficios, el IRPF sobre los salarios obliga a pagar dos veces por la misma cosa.

* En realidad, sus beneficios salen de la plusvalía que te extrae, así que no te da una parte de sus beneficios, pero vamos a dar por bueno lo anterior para que se vea más claro el ejemplo.

[Me advierten, y es cierto, de que ese ejemplo no es bueno. Leopoldo Gandarias me comenta: «White pone otro. No hay doble imposición si un fontanero tributa por la renta que he destinado a pagarle (por la que yo ya he tributado)». Gracias por el feedback].

Para hablar de doble tributación en sentido estricto tiene que tributar una misma renta en un mismo sujeto pasivo por impuestos similares. En el caso del Impuesto sobre Sucesiones, el sujeto es diferente y la adquisición por quien hereda es una operación distinta de la previa adquisición por la persona ahora fallecida.

Es más, ya que hablamos de una supuesta sobreimposición en torno a un mismo evento, conviene señalar que la Ley del IRPF ha optado por no gravar la llamada “plusvalía del muerto”, que sería el incremento de valor que los bienes que eran del causante experimentaron mientras formaban parte de su patrimonio. Si compras una casa por 300.000 euros y la vendes por 500.000, la diferencia tributa por IRPF cuando, al venderla, sale de tu patrimonio. Ese incremento, cuando la salida del patrimonio es por transmisión mortis causa, no tributa. Sólo tributa la adquisición de esos bienes por parte de quienes heredan (que, con todo, es una cuestión diferente: no se tributa por el incremento de valor de los bienes, sino por la entrada de los bienes, íntegros, en el patrimonio de los herederos).

Dos: «El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto injusto. 6.000 personas han tenido que renunciar a sus herencias en Andalucía por su culpa»

La cifra de 6.000 personas es el total aproximado de renuncias a herencias durante 2014 en Andalucía. El problema es que es muy osado considerar que todas ellas renunciaron porque el impuesto era excesivamente gravoso. Una noticia en El Mundo recogía unas declaraciones del Presidente del Consejo General del Notariado, quien afirmaba que «el componente que más ha incidido en estos rechazos ha sido sobre todo el ser nombrado heredero de bienes inmuebles que estaban sujetos a préstamos hipotecarios u otro tipo de cargas o como aval».

Porque, evidentemente, quien hereda lo hereda todo: bienes y deudas. Lo contrario sería un chollo. Si resulta que una herencia consiste, fundamentalmente, en una vivienda con su deuda y su hipoteca, y quienes heredan ven que no pueden asumirla, no le eches la culpa al Impuesto sobre Sucesiones. Échale la culpa a la burbuja inmobiliaria y al sobre-endeudamiento que provocó en las familias.

O que alguien me explique, si la causa de las renuncias fuera exclusivamente el Impuesto sobre Sucesiones, las 3.715 renuncias a herencias que hubo en la Comunidad de Madrid en 2014.

[Más feedback: es bueno recordar, como señala @Oideun, que cabe aceptar una herencia a beneficio de inventario. Eso implica que las deudas de la herencia se pagan sólo en la medida en que en la herencia haya activos disponibles para ello, pero que los bienes de quienes heredan no responden de dichas deudas. Los patrimonios quedan separados].

Aparte, supongo que nadie ha leído que el artículo 83 del Reglamento del Impuesto estatal permite fraccionar el pago hasta en cinco años si el patrimonio está compuesto fundamentalmente por inmuebles u otros bienes difíciles de convertir en líquido para pagar el impuesto. De nuevo, si en cinco años es imposible vender la casa, quedarse con una buena parte del precio y pagar con otra parte el impuesto, échenle la culpa a la burbuja inmobiliaria.

Les diría a los de #NoImpuestoSucesiones: si el plazo de cinco años parece excesivamente corto o los requisitos son demasiado rígidos, podemos hablarlo. Pero si los vuestros son simplemente argumentos para atacar un impuesto que queréis suprimir a toda costa, creo que no vamos a ponernos de acuerdo.

Tres: «El Impuesto sobre Sucesiones perjudica sobre todo a las personas que heredan poco, o que heredan solo una casa que necesitan para vivir»

Otra imagen recurrente era la del pobre hijo o hija que está en paro, hereda la casa de sus padres y encima ahora tiene que pagar el impuesto. El argumento está parcialmente relacionado con lo anterior, porque son estas personas las que, se dice, se ven obligadas a renunciar a la herencia.

Supongo que quienes emplean el argumento no han oído hablar de la existencia de una especie mínimo exento en el Impuesto sobre Sucesiones andaluz (de 250.000 euros desde el 1 de enero de 2017; antes era de 175.000 euros) que se aplica cuando los herederos sean descendientes, ascendientes o cónyuges y no tuvieran un patrimonio preexistente superior a 402.678,11 euros. O que no saben que existe una bonificación sobre el valor de la vivienda habitual de la persona fallecida, que es del 95% si el hijo no vivía en la casa y del 99,99% en Andalucía cuando hubiera convivencia. Vaya, que no se paga prácticamente nada por heredar la casa donde vivían tus padres.

Precisamente por la existencia de estos mínimos y bonificaciones, la realidad es la contraria: el Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto con un fuerte carácter redistributivo y de fomento de igualdad de oportunidades. No es que todos empiecen de cero (para eso habría que abolir la herencia, y os ahorraré los calificativos que me llevé el otro día por proponerlo) pero sí que quienes ya comienzan bastante altos en ese «ascensor social» bajen un par de pisos, y el dinero recaudado pueda destinarse a promover la igualdad de oportunidades de quienes no nacen de pie.

No voy a negar que el efecto redistributivo del Impuesto sobre Sucesiones se ve muchas veces malogrado porque hay formas de planificación fiscal para evitar pagarlo*. Y tendríamos que debatir cómo las evitamos. Pero, de nuevo, si los argumentos que se emplean son para atacar un impuesto que se quiere suprimir a toda costa, hay poco margen para ponernos de acuerdo. Si se trata de conseguir que el tributo cumpla su función, manos a la obra.

* Por ejemplo, como la transmisión de empresas tiene una bonificación parecida a la que tiene la transmisión de la vivienda habitual, se crean empresas holding para convertir determinados bienes (que sí pagarían el impuesto) en acciones de una empresa, que tributan en torno a un 95% menos.

Cuatro: «Es injusto que en Andalucía paguemos el impuesto y en Madrid no tengan que hacerlo”

Totalmente cierto. La pregunta es cómo lo arreglamos. Si los funcionarios cobran mucho (ja, por cierto), igual se trata de subir todos esos salarios miserables del sector privado, no bajarle el sueldo a quienes trabajan en el sector público.

La bajada del impuesto es, en parte, consecuencia de una competencia fiscal entre Comunidades Autónomas, que intentan ofrecer mejores condiciones para llevarse poco, aunque sea algo (no sé si sabéis que la Duquesa de Alba, Hija Predilecta de Andalucía, resultó ser residente en Madrid cuando a sus herederos les tocó pagar el Impuesto sobre Sucesiones). Las rebajas o agujeros en el impuesto también son la consecuencia de una ideología llamémosla liberal-en-lo-económico-cuando-conviene que considera que hay que cargarse el Impuesto sobre Sucesiones como sea.

La competencia entre Comunidades Autónomas, por cierto, ha llevado a una violación del Derecho de la Unión Europea, porque a los no residentes se les aplica la Ley estatal, que es una ley relativamente más razonable; no llena de agujeros como algunas normas autonómicas. Pero claro, desde la perspectiva del contribuyente individual, la norma estatal que se aplica a los no residentes es más gravosa, y eso es contrario a las libertades económicas fundamentales en que se basa el mercado único.

Hay que preservar el Impuesto sobre Sucesiones porque, bien diseñado, tiene un efecto redistributivo importante. Y, para preservarlo, hay que modificarlo. Mi propuesta, en este sentido, es establecer tipos mínimos efectivos para cada Comunidad Autónoma. Una propuesta que comparto con gente tan comunista como el grupo de expertos para la reforma fiscal nombrado por Cristóbal Montoro (puede leerse en la página 249 de su informe).

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El Entierro del Conde de Orgaz, de El Greco. Esta imagen fue tomada por Egiptologoespaol y tiene una licencia Creative Commons Attribution-Share Alike 4.0 International. En segunda fila, el Comité de expertos discute si los herederos del Conde deben tributar o no.

Cinco: «Es TU herencia y TE pertenece» / «Tus familiares trabajaron duro para dejarte esa herencia» / «Los políticos están saqueando lo que tus familiares te legan»

Vamos a ver.

Imaginen todo esto aplicado al salario. Que está gravado por IRPF, como todos sabemos.

Es TU sueldo y TE pertenece (mayúsculas incluidas en el original).

Tú trabajaste duro para ganarte ese sueldo (más que para ganarte la herencia, probablemente).

Los políticos están saqueando lo que ganaste con el sudor de tu frente (poniéndonos bíblicos).

Si estas frases os suenan lógicas, tenemos un problema porque si los salarios no pagan impuestos a ver cómo mantenemos los servicios públicos.

Si estas frases os suenan ilógicas, decidme por qué las otras no lo serían.

Claro, en el Impuesto sobre Sucesiones estamos ante cuestiones de la familia. Parece que son cuestiones internas, tal vez, un ámbito íntimo donde el Estado no debería meter la zarpa. No sé, me parece un poco decimonónico. La imagen del “buen padre de familia” (expresión que todavía tenemos en el Código Civil) que con una mano gestiona diligentemente un patrimonio que dejará a su prole y con la otra se defiende de las agresiones de un Estado opresor.

En el mundo actual, los cuidados se convierten, muy lentamente, en una cuestión colectiva, aunque gran parte recae todavía en el ámbito privado y, casi siempre, en las mujeres. En cierto grado, la educación de esa prole y la asistencia sanitaria son un asunto común sufragado vía impuestos. Se intentó, antes de la crisis, algo parecido con el cuidado de las personas dependientes. Es simple: para que toda la sociedad se preocupe de cuestiones que ahora mismo recaen sobre las familias, casi siempre sobre las mujeres, es preciso también que las familias, en la medida de sus posibilidades, ayuden a financiar esos gastos colectivos.

Es justo.

Es lógico.

Nada más.


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66 comentarios en “En defensa del Impuesto sobre Sucesiones

  1. Deus ex Machina

    Creo que este impuesto es, de lejos, el más social que existe. Pero siempre hay que luchar contra la percepción de la gente de que «Mis padres ya pagaron por eso». Es difícil hacer entender a la gente que el impuesto no grava los bienes, sino la obtención de renta

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    1. Rafael Sanz Autor

      Supongo que tiene mucho que ver el que la gente no «sienta» que adquiera nada, porque no deja de ser patrimonio de la familia. Y el hecho de que la mayor parte de la gente adquiera inmuebles no ayuda a visualizar eso que comentas de la renta (para mucha gente, la renta es dinero).

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        1. Rafael Sanz Autor

          Mira, el IIVTNU sí que es un impuesto que me cargaría. Esa plusvalía puede perfectamente gravarse en el IRPF, y muchas veces se grava. Y esa especie de régimen de estimación objetiva que tiene ha dado un montón de problemas y creado situaciones bien injustas.

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      1. Victor Lara Jimeno

        Yo no es que no este de acuerdo con este impuesto,mas bien no estoy de acuerdo con sus lagunas y la forma en que se aplica,tasando desorbitadamente los inmuebles para poder engordar las herencias y atrapar en ese impuesto a el mayor numero de ciudadanos posible,rico o pobre ya que,a la vista esta,eso les da igual,otro asunto es que aqui se compara las herencias con los salarios que percibe un trabajador y lo siento pero no tiene nada que ver,un inmueble propio y personal del que ya se han pagado todos los impuestos posibles como bien se dice aqui,es propiedad de la persona que herede exclusivamente y el gobierno no deberia entrar en eso bajo ningun concepto ya que es un bien privado y pagado,que bien ahora el PSOE quiere ser realmente de izquierdas y recaudar del rico mas que del pobre?,perfecto,pero entonces que retoquen mejor esa ley que hace aguas en contra del pueblo humilde,pues como digo hacen la trampa tasando desorbitadamente y arruinando a familiares sin recursos que heredan inmuebles y no tienen ni por un asomo el valor real al que es tasado por Hacienda,y ya se han dado muchos casos de este tipo,ninguno se a visto todavia de algun rico,ya que ellos son mas precavidos y se empadronaran en otras comunidades para esquivar este impuesto o pagan religiosamente porque realmente son ricos y pueden afrontar ese impuesto,y al final,como siempre,el afectado sera el pobre,una casa con un valor comercial de 100.000€ que la tasen en 380.000€,son inaceptables los agujeros que tiene esa ley a mi entender y los creadores de la misma,saben perfectamente cuales son esos agujeros y el dinero que van a recaudar por tenerlos en ese impuesto.

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    2. Eloisa

      Eso significaria que al pagar ese impuesto estariamos libres de pagar el incremento patrimonial?….pero eso aclaramelo pero creo que no pasa.
      Al año pagas ese incremento patrimonial…otra vez y asi mientras conserves el bien y ya si lo vendes, modificas, etc etc….tampoco te dicen «no se preocupe que ya pago Ud»!.
      Ahh y por supuesto la plusvalia, tambien te la perdonan, no?

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      1. Rafael Sanz Autor

        Un bien varía de valor a lo largo del tiempo. Si una persona adquiere un inmueble por 100 y al morir vale 130, ese incremento patrimonial (30) debería tributar en el IRPF de la persona fallecida. La lógica es que me he beneficiado de que mi inmueble valía más (puede que valga menos, y entonces no se paga: hay una pérdida patrimonial en el IRPF). Y para que no me cueste pagarlo demasiado, no pago hasta que no venda el inmueble y tenga liquidez. En el caso de la transmisión por herencia, la ganancia patrimonial está exenta (eso lo explico en el artículo).
        Sí existe otro tributo (el impuesto sobre el incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana) donde se paga por el incremento del valor del suelo si se adquiere un inmueble (del suelo, no de todo el inmueble). En caso de herencia, lo paga el heredero (pero esto no es el impuesto sobre sucesiones, sino otro distinto). Ya he dicho arriba que este impuesto me lo cargaría, pero ahora mismo no viene al caso.
        El heredero, que adquiere un inmueble por 130 (y tributará en el Impuesto sobre Sucesiones por ese valor de 130), pagará el incremento patrimonial cuando lo venda (no año a año). Si lo vende por 150, y teniendo en cuenta que lo adquirió por 130 (y ya tributó por eso), en ese momento tributaría por los 20 de diferencia.

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          1. Rafael Sanz Autor

            No, porque ni se paga el impuesto municipal de plusvalía por heredar dinero ni genera ganancias o pérdidas patrimoniales de esa manera. Ganar dinero tributa por IRPF (si lo ganas como sueldo, o como rendimiento de una actividad económica, intereses o dividendos…) o por ISD (si es una herencia o donación), exclusivamente la vez que lo ganas.

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        1. Irene

          Si un bien aumenta su valor…puede ser porque el propietario lo reforme o se gaste un dinero en poner un pozo en una finca….vamos que de llama inversión y gastarte un dinero en algo para alzar su valor….no se hace del aire…¿eso justifica lo que dices??? No decís nada más que sandeces!!!!

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          1. Rafael Sanz Autor

            O puede ser porque se mejoren los servicios públicos en las cercanías del inmueble (un nuevo parque, una línea de metro, un colegio o un centro de salud…), porque haya intervenciones urbanísticas en la zona… por muchos motivos. Y lo de sandeces sobra.

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  2. Miguel Olalla

    Gracias Indvbio, muy didáctico y necesario.

    Solo añadir que en muchas ocasiones me he encontrado gente que confunde el impuesto de plusvalía con el de sucesiones. Gente normal que me dice he tenido que pagar un dineral por el impuesto de donaciones y cuando profundizamos porque no me cuadra que hayan tenido que pagar algo resulta ser el impuesto de plusvalía.

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  3. Mario

    Y según tu opinión si se abolieran las herencias esas viviendas heredadas a quiénes irían a parar? Quizás a los refugiados? Perdona pero para ‘partir de cero’ tendrían que darse muchas más circunstancias que las expuestas. Entenderás que no parten de la misma casilla de salida el hijo de un minero que el de un magistrado que seguramente le puede proporcionar a sus vástagos una mejor formación académica, viajes, actividades culturales…que el primero. Quizás mi padre trabaja toda su vida para tener su pequeño negocio, por ejemplo en la agricultura, paga impuestos como el que más, y sus hijos que también han tenido una vida sacrificada lo heredan tras su muerte. Sin embargo, el vecino de mi padre invierte su sueldo de, pongamos que maestro, en pagar a sus hijos estudios en colegios privados, clases privadas de idiomas, conservatorio de música, viajes, etc… y tras su muerte los hijos no heredan nada porque ha gastado lo que tenía en vida en ellos. Acaso mi padre es peor padre? De qué igualdad de oportunidades estás hablando entonces? Dónde está la lógica y la justicia de la que hablas con esa superioridad moral?

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    1. Rafael Sanz Autor

      Creo que no he hablado de abolir las herencias (no aquí, al menos). Pero antes de conseguir abolir las herencias creo que habríamos conseguido que no hubiera colegios privados de los de tu ejemplo.

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  4. José Miguel

    Pues redistribuimos tu suelo, a ver la gracia que te hace También podríamos redistribuir tu puesto de trabajo, para que lo ocupase más gente O quitarle en vida la plaza a un funcionario para redistribuir.

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  5. clt

    No se de donde te has escapado, tal vez de un psiquiatrico. Tu debes ser de los estomagos agradecidos que ha creado el sistema psoecratico andaluz. Tal vez tu y los tuyos gozais de la tranquilidad y la seguridad u garantias que os proporciona el sistema y los que tienen el poder politico. A los que vivimos fuera del sistema porque no queremos llemarnos de mierda se nos exprime para mantener vuestros privilegios, somos vuestros esclavos. Ya tenemos bastante con tener que trabajar para sobrevivir DEJADNOS EM PAZ Y METEROS VUESTRO SISTEMA POR DONDE OS QUEPA.

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    1. Rafael Sanz Autor

      «Estómagos agradecidos que ha creado el sistema psoecrático andaluz». Mierda, mi amor por Susana Díaz al descubierto.

      No, en serio, si todos tus argumentos consisten en inventar cosas falsas sobre mí, vuelve a empezar 😀

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  6. Miguel Olalla

    In dvbio, acabo de leer esto: http://sevilla.abc.es/andalucia/sevi-digo-susana-diaz-no-puedo-pagar-esta-burrada-impuestos-herencia-201702070722_noticia.html

    Me da la sensación de que hay mucha publicidad y poca transparencia en todo esto. Para tener una cuota tributaria de 174.192€ creo que la base liquidable asciende a 550.000€ más o menos. Una vez descontado, imagino, lo que corresponda por heredar la vivienda habitual y el negocio familiar.

    Si además se trata de régimen de gananciales me parece, por la cuota tributaria, que la señora pobre no es.

    Ya te digo, mucho oscurantismo, poca explicación real con cifras exactas y muchas ganas de enmerdarlo todo. Creo.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Hagamos cuentas. Si la casa se valoró en 312.000 euros y se la dejó a la hija, entiendo que le dejó la mitad (lo que tú dices: gananciales), por lo que le pasa un valor de 156.000 euros. Los primeros 122.606,47 euros de la vivienda habitual prácticamente no pagan (tienen una bonificación del 99,99%, ya que la hija menor estaría conviviendo con los padres), así que no nos quedan más de 40.000 euros de base imponible. No sé en qué términos se podría aplicar la deducción por el negocio, pero si están físicamente separados (parece que sí, viendo la foto), entiendo que sería relativamente sencillo, de modo que ahí tampoco se pagaría prácticamente nada. El préstamo hipotecario pendiente de pagar puede deducirse, pero no lo tengamos en cuenta. Llevamos unos 40.000 euros de base imponible.

      La hija es la que hereda y está «camino de la adolescencia», de modo que tiene una reducción de 39.901,17 euros si, por ejemplo, tuviera 14 años. Eso cancela el valor de la vivienda, aproximadamente. Para simplificar, supongamos entre una cosa y otra sale cero. De ser así, las tres fincas y el local deben tener un valor de 713.187,36 euros para que dé la cuota que dice. Si todo está en gananciales, es el doble (aunque no tiene por qué).

      En Coria del Río, los valores medios que aplica la Junta dependen del tipo de cultivo, y en el momento del devengo iba desde los 700 euros por hectárea (diez mil metros cuadrados) en caso de terreno improductivo hasta los 50.700 por hectárea en caso de agrios de regadío. Aquí la Orden entonces vigente http://www.juntadeandalucia.es/boja/2011/224/d1.pdf

      Entiendo que la mujer se pueda encontrar con el problema de que no quiere renunciar a la vivienda y a la tienda pero no sea capaz de vender las fincas rústicas para pagar el tributo. Pero si el valor de las tres fincas (y el local) supera los 700.000 euros, o las fincas no eran de «unos pocos metros» o algo no me encaja.

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  7. Claudio

    Buenas, me permito la confianza de compartir aquí el comentario adaptado a responderte en esta ocasión, de una respuesta a un post en el que han compartido tu texto. Perdona que utilice expresiones como «hemos debatido» etc, te reitero que te extiendo aquí lo que les he contestado a amigos en un post, quizás debía haberlo hecho al revés y contestarte a ti primero. Pero lo hice a la inversa y así quedo.
    Lo desgloso tal cual tu…:
    Punto 1. Este punto me parece una argumentación para consolidar la posición favorable al impuesto. No veo ninguna cuestión contundente en contra a los que estamos en contra de él. O sea, los ejemplos son simples exposiciones sin argumento real o tangible. Puedes estar a favor de la familia y de su conjunto como unidad que se apoyan entre todos sus componentes a lo largo de la vida. Con lo que se puede considerar que el logro del cabeza de familia es un pequeño logro personal de las unidades que la componen, conozco muchos casos así a mi alrededor. Por esto tienen total derecho a sentir como suyo lo heredado, no es nada caído del cielo, quizás incluso invirtieron parte de su tiempo, recursos o patrimonio en desarrollar el patrimonio familiar sin tener la necesidad de ser una sociedad o cooperativa.. o llámalo como quieras, simplemente arrimar el hombro en casa.
    Como entenderéis estoy totalmente en desacuerdo con este punto.

    Punto 2. En este no tengo nada que objetar más allá de que personalmente considero que no debemos pagar absolutamente nada por lo que heredamos, ya he expuesto muchas veces mis argumentaciones y no me voy a repetir,… todos aquí hemos debatido sobre esto. No obstante estoy totalmente de acuerdo con él en que se usa demasiado a menudo las cifras y los porcentajes a favor políticamente y en este caso abusando descaradamente de esto.

    Punto 3. Con respeto al tercero de los “reargumentos” me parece que jamás estaremos de acuerdo ya que mi forma de ver la vida no enfoca a hacer bajar uno o dos escalones a nadie, sino más bien a subirlos yo. No creo, y me reitero, que nadie tenga que entrometer en la forma de gestionar tus ahorros ni los de tu familia, ya que el logro y la lucha de una vida para unos padres en muchas ocasiones (no voy a decir en todas, pero al menos la experiencia que mi padre y mi madre me transmitieron a mi si fue así) es posicionar a sus hijos e intentar darle mejor vida que ellos mismos tuvieron, y por tanto lo extiendo a la consecución de las familias a través de las generaciones.
    Yo aspiro a dejar en un mejor escalón a mi hijo si algún día lo tengo, y por supuesto luchar y trabajar duro para ello, en el caso de no tenerlo a quien ame. Para eso me lo intenté currar y mientras me lo curraba contribuí al bien común a través de mis impuestos.

    Punto 4. El punto cuarto me parece y con todos mis respetos simplemente «ridículo», creo que el podrías admitir directamente que es injusto una tributación diferente entre las diferentes comunidades de un mismo estado. Otra cosa sería que cada comunidad gestione ese impuesto en caso de que lo hubiera, que yo personalmente lo aboliría. Repito que para mi repartir la herencia de los demás no es la redistribución de la riqueza sino un robo. Creo que hay muchas maneras de hacer que lo que genera nuestro entorno vuelva a la sociedad, siempre durante el ejercicio de la actividad.
    Entiendo perfectamente , eso sí, que uno de los problemas andaluces ha sido y es el latifundismo, pero personalmente en la era actual lejos del feudalismo y los ismos,… donde las fortunas pueden crecer en una generación, nos guste o no (es otro debate). Creo que una ley que hace tributar a todos los andaluces de esta manera penaliza la eficiencia, el ahorro, la unidad familiar y un largo etc, para mi… claramente para ti no.. Ahora puedes estar en contra o a favor de lo que pienso pero no por ello tu razón debe prevalecer sobre la mía.. ni lo contrario.
    Punto 5. Este directamente lo veo demagógico. Una sociedad a mi entender se debe nutrir en lo que a economía se refiere, para lograr recursos y bienestar, de la colaboración mutua tributando por tus actividades, que es donde se genera crecimiento, en el caso de que heredes una casa como dices que costo 250 y se ha revalorizado en 280 … deberías pagar los impuestos en el caso de que vendas la propiedad y entonces realizas una actividad con ella. De nada me sirve ese argumento de revalorización para el que hereda, os recuerdo que partimos o parto de la base de intentar dejar en mejor posición a nuestros herederos.

    Heredar es un derecho adquirido o luchado por el esfuerzo de quien tuvo la capacidad de acumular riqueza de forma lícita para el bienestar y futuro de su familia. Tienes derecho a ofrecer una vida mejor a tus hijos y seres amados al igual que a recibir lo que tu antecesor luchó por ti, por supuesto tributando durante su vida sí. La eficiencia en el ahorro no debe penalizarse en forma de tributación. Son puntos de vista diferentes pero no necesariamente verdaderos ni el tuyo ni el mío, simplemente unifica a quien está desacuerdo contigo o conmigo, y eso se gana a través de la elección democrática de quien opina como tu.

    No he leído con todos mis respetos nada que nos diga nada nuevo, por supuesto para los que estamos totalmente en contra de el impuesto, te puede gustar menos o nada… Pero también puedes entender que ese texto no nos dice nada o poco. Un saludo y gracias por el interés mostrado en intentar que cambiemos de opinión. Al menos tu has intentado desarrollarlo.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Huy, qué de cosas.

      En general, es más que evidente que yo parto de una postura y tú partes de otra. No voy a ir por puntos, porque en muchos casos se repetirían los argumentos. La cuestión clave es que la idea de la familia como núcleo es cierta en parte, pero también hay que tener en cuenta que, en el Estado social, funciones que tradicionalmente corresponden a la familia se comparten entre toda la sociedad. Lo digo al final del post: educación, determinados cuidados (salud, dependencia aunque con dificultades…) son derechos o cuestiones que se garantizan entre toda la colectividad. Desde ese punto de vista, hay una simetría en asumir parte de esas cargas y gravar parte de esa riqueza que, si tú quieres, se ha generado dentro de la familia. Además, es muy atrevido suponer que el heredero haya ayudado siempre a generar esa riqueza. Un ejemplo muy sencillo: mi madre heredó una casa en la playa que mi abuelo compró cuando yo tenía dos años. Si yo heredo esa casa, ¿puedo decir que he tenido algo que ver? Ya te anticipo yo que no.

      Sobre lo de «bajar un par de pisos»… no se trata de echar abajo a nadie (una persona rica va a tener sus capacidades, formación y contactos intactos), pero se trata de que parte de su riqueza (¡su patrimonio! no su persona, cuya situación permanece intacta) permita que otras personas también tengan oportunidades. En todo caso, si heredas 280 y pagas, digamos, 60 de impuestos, has obtenido una ganancia neta de 220. Estás en mejor posición.

      No se nos olvide que los impuestos sobre sucesiones tienen unos mínimos exentos siempre que hacen que las clases medias paguen relativamente poco. El tributo es razonablemente progresivo (y se puede mejorar para que lo sea con más efectividad, evitando que se eluda).

      Sobre el punto cuatro, que tachas de ridículo, animándome a «admitir directamente que es injusto una tributación diferente entre las diferentes comunidades de un mismo estado»… si ese mensaje va dirigido a mí, te aclaro que lo hago en las dos primeras palabras de ese epígrafe. Si no es a mí (ya me avisabas de que esto era un debate interno), nada que decir. Salvo una cosa: aunque sigue habiendo debate, hay muchísimos estudios económicos que vinculan el actual subdesarrollo (relativo) económico andaluz con el latifundismo. Aquí tienes un trabajo que cita otros muchos http://www.ugr.es/~cuadgeo/docs/articulos/044/044-004.pdf

      No veo la incompatibilidad entre «dejar en mejor posición a tus herederos» y la existencia de un Impuesto sobre Sucesiones. Los sigues dejando en una mejor posición de la que estaban. Pero, al mismo tiempo, esas personas que reciben un incremento patrimonial contribuyen en parte a los gastos comunes. Dices que «heredar es un derecho». Sí, lo reconoce la Constitución, que también reconoce el deber de contribuir. Ambos (el derecho a heredar y la existencia de sistemas tributarios progresivos) son frutos de luchas, por cierto. Precisamente que las herencias tributen es una forma de obtener un punto intermedio entre abolir el derecho de herencia y suprimir el Impuesto sobre Sucesiones.

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  8. Juan Manuel Salinas Sanchez

    pues esto que dices estoy cansado de escucharlo aquí en Andalucía y cansado de intentar explicarlo y claro, salen esas noticias, que por otra parte solo ves el titular escandaloso, pero no hay mas en la noticia, no hay explicación del caso concreto para ver si es real o simplemente manipulación y uno acaba cansado de intentar razonar con quien no quiere razonar, y ya está también el que dice pues yo conozco uno que tuvo que renunciar a la herencia y entonces la cabeza explota

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  9. davidpati

    Enhorabuena por el resumen. A los que nos dedicamos a esto nos viene fantástico que hayas tenido la molestia de refutar tanta basura liberal. Totalmente de acuerdo en que la «bajada de impuestos» madrileña ha consistido en una operación para «importar» cargas impositivas de otras CCAA vía IRPF que es mucho más rentable. Estamos trabajando en cuantificar cuánto se ha «importado». La verdad es que la operación es buena, bajo impuestos al capital (también con patrimonio), quito ingresos a los andaluces, que empleo para financiar colegios de curas, y además, meto mal rollo entre las CCAA para ver si me cargo la descentralización. Parece que entre los expertos que están debatiendo la financiación autonómica hay consenso en que se va a establecer un suelo…veremos. No se me había ocurrido lo de los no residentes, todo un acierto que lo hayas comentado.

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      1. davidpati

        Bajar los impuestos no es necesariamente «mejorar las condiciones del contribuyente». Si acaso será mejorar las condiciones del contribuyente sobre el que incide el impuesto que bajes. Además, de reducir los ingresos impositivos, lo cual reduce el nivel de bienes y servicios públicos que puedes proporcionar, como por ejemplo, contratar a más profesores o médicos. En el caso del impuesto de sucesiones, su incidencia es sobre los individuos situados en la parte más elevada de la distribución de la renta. Desde mi punto de vista, antes de rebajarle a ese colectivo los pocos impuestos que ya paga, es mejor rebajárselos a otros colectivos peor tratados fiscalmente. Por ejemplo yo creo que es mucho mejor bajar el IVA, impuesto que es muy regresivo. En concreto, es especialmente regresivo el que grava a productos básicos en los que los pobres gastan elevadas proporciones de su renta, como por ejemplo los pañales o las compresas. Por lo demás, que la Comunidad de Madrid se financie quitándonos bases fiscales, no me parece lo más adecuado. Primero como andaluz, porque por esa triquiñuela estoy disfrutando de peores servicios públicos y segundo como español, porque es un reflejo de un sistema muy mal diseñado que genera mal rollo entre los territorios y sabes eso de que de aquellos polvos…

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  10. Potemos

    Pues nada, acuérdate en el momento en que le compres. por ejemplo, un juguete a tu niño, de dar parte a Susanita (y no me refiero al IVA al comprarlo), ya que para el angelito es un incremento de su patrimonio.

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  11. Aníbal González Pinto

    El problema no es el impuesto en si, si no por la tasación que están muy por encima del valor de mercado, basándose en los catastros. La gente no sabe que se puede pedir una segunda tasación, es totalmente legal, y la Junta debe de admitirla en teoría. Claro, pero todo esto vale dinero, abogados etc… El que tiene paga, el que no se jode y lo pierde, al final el perjudicado es el pobrecito que hereda una parcela que no vale nada y es lo único que le queda de su padre.

    Otra cosa: Todas las fotos tienen derechos de autor, si es de agencia o de cualquier fotógrafo, es tan fácil como llamar y preguntar cuanto cuesta publicarla. Si no, es mejor no usarla, salir a la calle con el móvil y hacer una de recurso. Imagina que mañana te cogen este post, lo publican en un medio internacional sin permiso, pero eso si, firmado. Yo intento por la mañana comerme mi firma en las tostadas pero no alimenta igual que el jamón y el aceite de oliva.

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    1. Rafael Sanz Autor

      «El pobrecito que hereda una parcela que no vale nada y es lo único que le queda de su padre»… si es que esa parcela se valora en más de 250.000 euros. Oye, que no es poco.
      Valorar los inmuebles es complicado, porque con carácter previo no se pueden valorar todos y cada uno de ellos de manera individualizada. Y sí, estoy de acuerdo en que hace falta que la gente esté mejor informada de los mecanismos jurídicos que tiene para defender sus intereses. Me encantaría emplear más energía en eso y menos en responder a argumentos que no se sostienen (conste que no me refiero al tuyo).

      Veo que eres fotógrafo. Tienes razón con lo de la foto. A mí no me importaría que este post apareciera en un medio de alcance internacional, de todas formas (y no gano nada con este blog), pero la he cambiado por otra.

      Un saludo.

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  12. Elisa Sánchez

    Permíteme que te diga que tu artículo es vergonzoso. Mi abuelo murió en 2012 dejando seis locales (de un restaurante ya cerrado, ninguno generaba ingresos, además) y nada de dinero. Cinco herederos, mi abuela y sus cuatro hijos, a 30.000 euros cada uno para poder heredar. Mi abuela de tres meses de pensión de viudedad, uno no lo cobra porque va directo a pagar el puñetero impuesto. Ahora la Junta de Andalucía dice que la herencia vale más de lo que dijo inicialmente y que tendrán que pagar más. Y cuando mi abuela muera, sus cuatro hijos tendrán que volver a pagar. No han visto los cinco ni un puñetero céntimo, ¿dónde están los millones de los que habla la Junta? ¿Dónde está la presunta riqueza que hay que redistribuir? Deja de defender un impuesto que es injusto, y si te molesta que otros hereden, te aguantas, pero no defiendas lo indefendible, no defiendas que las familias trabajadoras se deben endeudar hasta las cejas ni que son ricas por heredar. Tu entrada da asco, es vomitiva, si supieras el sufrimiento que ha traído a mi familia y a miles de andaluces y asturianos habrías cerrado la bocaza. Te pido que la borres si tienes un mínimo de respeto por laa personas que se ven gravemente perjudicadas por este impuesto INJUSTO Y EXCESIVO.

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  13. Luis

    Cuando te toque a ti, otro gallo cantará. Cuando la hacienda publica ponga un valor desprbitado a lo que heredas, otro gallo cantará. Cuando tengas que pagar las plusvalias de los inmuebles y el irpf de ese año otro gallo cantará. El impuesto seria justo cusndo las leyes sean justas e igualitarias pars tod@s. No que te pueden llegar a quitar el 33% de lo que heredas mas el gasto en notario, plusvalias, regitros de la propiedad, el irpf de ese año, etc. Los que estan por debajo de 175.000€ de herencia todo esta bien, ahora como heredes un piso normalito o casa y algo mas como un coche o algun otro bien preparate porque en Andalucia te van a crujir.

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    1. Rafael Sanz Autor

      «Si cantara el gallo rojo, otro gallo cantaría».

      Yo estaré en el 92’5% de andaluces que no pagarán un euro por su herencia. Deduzco que no es tu caso, vista tu preocupación. En todo caso, si te toca pagar, algunos consejos. Cuando la Hacienda ponga un valor desorbitado a lo que heredes, tienes mecanismos de defensa, como la tasación pericial contradictoria.

      Si la plusvalía te parece un impuesto injusto, estamos de acuerdo; pero no confundas Sucesiones con ese. Tampoco mezcles el IRPF en esto, que no tiene nada que ver.

      «El impuesto seria justo cusndo las leyes sean justas e igualitarias pars tod@s». Totalmente de acuerdo. Que se recupere en Madrid.

      Y, Luis, estás desactualizado. No son 175.000 euros, son 250.000 euros desde el 1 de enero de 2017.

      Un saludo.

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  14. Elisa Sánchez

    Me gustaría que tu familia se arruinara por poder heredar como le ha pasado a la mía. Mi abuelo murió en 2012 y dejó de herencia seis locales (de un negocio que ya no daba beneficios) y nada de dinero. 5 herederos e impuesto de 30.000 euros cada uno. Eso en 2012. Llega 2016 y la Junta decide que ¡sorpresa! el valor es el triple que al principio: hay que pagar unos 15.000 euros más cada uno. Mi abuela, por cada tres meses que recibe pensión de viudedad (600 euros, no es rica ni nada), uno va directo a pagar la puñetera deuda. No han visto ninguno de los cinco un maldito céntimo de esa herencia que los ha hecho supuestamente «ricos». Ah, bueno, y cuando mi abuela muera, los cuatro herederos que tiene a pagar OTRA VEZ por lo mismo. ¿Te parece ese un impuesto justo? Te pido por favor que borres este post por respeto a las familias ARRUINADAS por la existencia de un impuesto absurdo, excesivo y sobre todo injusto. Se nota que no tienes ningún caso cerca de ti y ojalá no lo tengas nunca, porque no tienes ni puñetera idea del sufrimiento que causa en la familia que pasa de perder a un familiar, a perder lo poco que puedan tener.

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  15. Phoenix_alx

    Sería interesante si el autor pudiese poner los enlaces a la normativa del impuesto de sucesiones, por ejemplo en el caso de Andalucía. Así cualquiera podría mirar a ver que ha cambiado o no desde el 1 de enero de 2017 ^_^

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  16. Jesús

    Hola!

    Enhorabuena por el post. Además, se ve que el tema vuelve a estar candente en Andalucía (esto es como las mareas…).

    En cualquier caso, quería hacer(te) una pregunta muy simple: ¿conoces alguna fuente, post, artículo, o lo que sea, donde se explique de manera *didáctica* este impuesto, las diferencias entre comunidades, los tramos, las exenciones que existen y cuando se aplican, etc…?

    Pregunto esto porque hace un par de año falleció mi padre y tuvimos que hacer todo el tema de la herencia. No heredamos gran cosa: un piso y algo de dinero en el banco. Heredamos mi hermano y yo, y como lo heredado por cada uno no superaba los 175,000€ por persona (ahora creo que son 250,000€), ni mi hermano ni yo tuvimos que pagar nada (sí que hubo gastos de notaría, plusvalía, etc… pero nada fue impuesto de suceciones). En fin, yo creo que heredar 175,000€ no es calderilla. Pero siempre está ahí alguien que te responde con el comentario típico: «una persona muy cercana se dejó una fortuna con este impuesto heredando lo básico: un piso y algo de dinero en el banco». Dado que yo no tuve que pagar un céntimo en la misma situación, sólo se me ocurren dos explicaciones: (a) lo básico incluye un palacete y/o un millón de euros en el banco (¬¬), o (b) se me escapa algo que no estoy entendiendo. Ya he leído el análisis que hiciste de una noticia de ABC, y llego a la misma conclusión. O esos comentarios tan típicos son simplemente falsos, o hay algo que no entiendo. Por ejemplo, ¿las exenciones dependen de la consaguinidad?

    He intentado leer el BOJA… pero la verdad es que requiere mucho esfuerzo entender lo que ahí pone.

    Lo dicho, y muchas gracias! Saludos

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  17. Jesús

    Hola!

    Enhorabuena por el post. Además, se ve que el tema vuelve a estar candente en Andalucía (esto es como las mareas…).

    En cualquier caso, quería hacer(te) una pregunta muy simple: ¿conoces alguna fuente, post, artículo, o lo que sea, donde se explique de manera *didáctica* este impuesto, las diferencias entre comunidades, los tramos, las exenciones que existen y cuando se aplican, etc…?

    Pregunto esto porque hace un par de año falleció mi padre y tuvimos que hacer todo el tema de la herencia. No heredamos gran cosa: un piso y algo de dinero en el banco. Heredamos mi hermano y yo, y como lo heredado por cada uno no superaba los 175,000€ por persona (ahora creo que son 250,000€), ni mi hermano ni yo tuvimos que pagar nada (sí que hubo gastos de notaría, plusvalía, etc… pero nada fue impuesto de suceciones). En fin, yo creo que heredar 175,000€ no es calderilla. Pero siempre está ahí alguien que te responde con el comentario típico: “una persona muy cercana se dejó una fortuna con este impuesto heredando lo básico: un piso y algo de dinero en el banco”. Dado que yo no tuve que pagar un céntimo en la misma situación, sólo se me ocurren dos explicaciones: (a) lo básico incluye un palacete y/o un millón de euros en el banco (¬¬), o (b) se me escapa algo que no estoy entendiendo. Ya he leído el análisis que hiciste de una noticia de ABC, y llego a la misma conclusión. O esos comentarios tan típicos son simplemente falsos, o hay algo que no entiendo. Por ejemplo, ¿las exenciones dependen de la consaguinidad?

    He intentado leer el BOJA… pero la verdad es que requiere mucho esfuerzo entender lo que ahí pone.

    Lo dicho, y muchas gracias! Saludos

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  18. Antonio

    Me gustaría que alguien me aclare algo a una duda que tengo en este tema del impuesto de sucesiones. Creo que alguien lo ha expuesto ya en algún comentario pero no he visto respuesta concreta. El impuesto de sucesiones me parece totalmente injusto por la siguiente razón: Si te gastas el dinero que tienes en tus hijos durante tu vida y se lo vas dando en pequeñas porciones, llamémoslas educación, viajes, entretenimiento, comidas fuera de casa, un coche, etc. tus hijos no tienen que pagar nada por esos bienes que han recibido por el simple hecho de recibirlos. Sin embargo, si guardo ese dinero o lo gasto en comprar un inmueble, o lo que sea, y se lo doy cuando muero, si tiene que pagar un impuesto. Esto mismo es extensible a cualquier otra persona (familiar o no) a quien yo quiera beneficiar. ¿Por qué?.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Depende. Realmente la diferencia no es tal, en línea de principio. Si le das 100.000 euros a un familiar, eso es una donación y tiene que tributar como tal. En principio, cualquier entrega a título gratuito a un familiar podría considerarse que tributa como donación, pero claro, hay dos excepciones muy importantes.

      La primera es que entre parientes existe un deber de cuidarse. Digo un deber jurídico: el deber de alimentos:
      https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763&p=20151006&tn=1#tvi

      Si una persona tiene, por ejemplo, que proporcionar «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» a sus hijos, cuando lo hace no le mueve (no sólo) un «ánimo de liberalidad» (necesario para que haya donación): lo que está haciendo es cumplir con una obligación. Este deber de alimentos se interpreta de acuerdo con la costumbre social, así que puede tender a ampliarse. Entiendo que, en todos estos casos, no existe ánimo de liberalidad y, por tanto, no existe donación. Si se va más allá de esas obligaciones (por ejemplo: los padres ayudan al hijo a comprar la casa), hay que pagar donaciones. Si el hijo hereda la casa de los padres, hay que pagar sucesiones.

      Los pequeños regalos (por ejemplo, entre amigos) no tiene sentido gravarlos, entiendo, por una cuestión social y también de dificultad, o imposibilidad, de control. Pero es un tema interesante: ¿Dónde está el límite?

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      1. Antonio

        Esa es la cuestión. Yo no hablo de cubrir las necesidades básicas, sino de gastos extras que por ser cantidades pequeñas son difíciles de controlar pero que terminan beneficiando a los hijos, parientes o amigos. Conozco familias que con el mismo nivel de ingresos, una vez cubiertas las necesidades básicas de las que hablas, gastan todo lo que ganan sobre la marcha, como he dicho antes en ocio, viajes, academias, comer en restaurantes, etc., o invitar a los amigos a cubatas. Todo ello, por supuesto, muy lícito. Otras familias ahorran ese dinero o lo invierten en un inmueble que luego dejan a sus hijos o reparten entre sus seres queridos cuando mueren. En ambos casos los beneficiados son los mismos y las cantidades iguales. La diferencia es el momento en que se produce el beneficio. Los primeros no tienen que pagar un impuesto por ser beneficiados y los segundos si. La conclusión a la que llego es que el impuesto de sucesiones no grava un incremento del patrimonio (para eso ya están otros impuestos), ni una transmisión por si misma, sino la forma en la que se realiza esa transmisión. Y eso es lo que no entiendo.

        La dificultad o imposibilidad de control de ese tipo de cosas no puede ser motivo ni sustento de esta injusticia. Estoy de acuerdo en que las rentas más altas estén gravadas. De hecho, el que hereda un patrimonio luego tiene que tributar por dicho patrimonio, como lo ha debido de hacer la persona de la que hereda antes que él. Ese tributo es el que tiene que garantizar unas infraestructuras que mantengan el Estado social (o como se le quiera llamar), del cual todos nos beneficiamos. Es en ese impuesto en el que debemos hacer hincapié para que sea proporcional y realmente se aplique.

        Creo que hay una laguna que aún no he conseguido aclarar entre lo que son regalos (exentos de tributos, claro), donaciones y herencias encubiertas. Como tú dices: ¿Dónde está el límite? y yo añado ¿existe ese límite?.

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  19. JJ Sanz

    Simplemente decirte que tu argumentación no merece ni ser discutida. Plantéatelo de la siguiente manera. Paga un impuesto por cada regalo de cumpleaños que hayas recibido…. ¿vuelves a la tienda a pagar de nuevo el iva porque te han dado algo? Más simple no te lo puedo explicar. El trabajo, el ahorro, y el sacrificio de una familia que al dejar algo a un ser querido tenga que pagar de nuevo una serie de impuestos ya grabados durante todos los años previos. Es absurdo e injusto. Sin más. Tu pseuda palabrería solo enmascara dos cosas. La primera: que tienes capacidades literarias y mucho tiempo libre.
    La segunda: que no tienes ni pajolera idea por la situacion que hemos pasado y pasa la gente que ha sufrido esta «justicia social»

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  20. alvaro

    El verdadero problema de explicaciones como la de este artículo, muy bien escrito por cierto, es que de ellas no se puede hacer fácilmente un meme réplicable por las redes sociales para los cuñaos.

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  21. RMB

    Creo que este impuesto tiene sus luces y sus sombras. Y lo digo con conocimiento de causa porque me dedico a liquidarlo cada día…..
    En primer lugar deben saber que en el impuesto influye mucho la relación familiar que se tenga con el causante. Ciertamente la exención que ahora es de 250 mil por heredero (descendiente, ascendiente o conyuge) antes era demasiado baja. De los hermanos o sobrinos o terceros ni hablamos. ….ahí Hacienda hace su agosto. Creo que la exención ahora sigue siendo baja sobre todo porque los valores fiscales empleados por la Junta para valorar los bienes no se ajustan en absoluto a los valores de mercado o los valores reales (que es lo que legalmente debería tributar). La crisis inmobiliaria ha bajado mucho los precios pero aplican tablas y coeficientes multiplicadores que arrojan un valor muy por encimadel valor de mercado. Si debedebemos pagar por heredar que sea a valor real y no a valor relativo.
    2.- Yo entiendo que no exite doble imposición. En realidad se graba una transmisión de la propiedad. Igual que una donación (también impositivamente cara entre padres e hijos) o una compraventa. Una vez incorporado al patrimonio del heredero ya no tiene que pagar nada más (salvo los impuestos municipales respecto a los inmuebles).
    3.- Las exenciones y bonificaciones respecto al negocio familiar en Andalucía tampoco es que sean una ganga. Conozco personas que han hipotecado su casa para pagar el impuesto porque han heredado un negocio que Hacienda ha valorado muy por encima de su valor y deben trabajar en este negocio porque es el único sustento que tienen. Deberían dar más facilidades a los fraccionamientos y aplazamientos. Son demasiado estrictos en su concesión y demasiado caros en los tipos de intereses.
    4.- Los impuestos son necesarios para mantener el Estado social. Efectivamente lo que se pretende es una redistribución de las rentas. …..pero insistió que las valoraciones deben ser reales y no relativas.
    5.- En cuanto a los no residentes. Efectivamente se aplica la ley estatal. Y tampoco me parece bien que dos hijos (uno no residente) tengan un tratamiento fiscal distinto respecto de la misma herencia.
    Podríamos estar debatiendo todo el día y tampoco es para extenderse.
    En resumen siendo un impuesto necesario creo que deben revisarse los tipos impositivos, las exenciones y bonificaciones y sobre todo el sistema de valoración de los bienes que, en mi modesta opinión, no se ajusta en absoluto a los valores de mercado o valores reales (en Andalucía, al menos, están fiscalmente sobrevalorados)

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    1. Rafael Sanz Autor

      Por competencia fiscal. Las CC.AA. «compiten» para atraer a altas rentas bajando el impuesto. Está bastante estudiado que, en términos globales, el resultado no es el mejor posible: se pierde recaudación y se toman decisiones por motivos fiscales, cuando la fiscalidad debería tener, con carácter general, un efecto neutro. Por eso el Estado central, que es quien establece las condiciones básicas sobre las que cada Comunidad Autónoma legisla, debería hacer algo. Aparte están Navarra y las provincias vascas, que tienen sus leyes propias, y con las que habría que alcanzar un acuerdo también.

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  22. Antonio

    La mayor parte de las empresas Andaluzas, con base en Andalucía son familiares, un modelo muy alejado de las arquitecturas económicas de los holding empresariales. Sin embargo las multinacionales q vienen a competir con estas micro empresas tributan en ambientes fiscales mucho más favorables, me parece muy injusto.

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  23. Francisco

    Te doy respuesta en mi último ensayo: Razones para la eliminación del impuesto de sucesiones de mi blog franciscoanayaberrocal.blogspot.com.es

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  24. Carlod

    Está claro que no tienes mucho que heredar, sino no opinarías lo mismo…

    Es muy bonito hablar sobre lo que los demás tienen que pagar…

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  25. Pingback: Propuestas para mejorar el Impuesto sobre Sucesiones | in dvbio

  26. javier

    Buenas tardes.

    He leído en su currículum que es Vd. o ha sido investigador en la Universidad de Sevilla sobre asuntos tributarios. Teniendo yo también formación sobre investigación en la US, aunque sobre asuntos tecnológicos, me permito hacerle una serie de consideraciones.

    Creo que es arriesgado (por cuanto se puede considerar que no abarcamos todo el espectro de la cuestión y sólo la parte que nos interesa) defender la tesis de la no supresión del Impuesto de Sucesiones, sin por otro lado asumir que el actual cálculo de la base de imponible en Andalucía es, al menos, cuestionable.

    Si no le importa defenderé mi postura, exponiendo los aspectos discriminatorios que a mi entender son mas sangrantes y que serían de muy fácil corrección:

    1. Con la nueva reforma se establece un máximo exento (250.000 Euros por heredero), pero en vez de mantener ese máximo (que por otro lado considero bajo de acuerdo a los precios oficiales de tasación del mercado inmobiliario) para todos los contribuyentes y calcular el impuesto a partir de él, si heredas 250.001 euros, te liquidan por la cantidad total.

    2. Sólo existe ese máximo exento si eres familiar de primer grado. Si heredas de tu hermano/a, tío/a, el máximo exento son 7000 Euros, lo cual es a mi entender totalmente desproporcionado. Si el legislador considera que el parentesco directo es motivo de mejores condiciones, puedo aceptarlo, aunque no compartirlo, pero no con un escalón tan enorme.

    3. Se establece un factor de incremento de acuerdo con el patrimonio del heredero, cuando en realidad considero que sería más justo establecer un factor de decremento progresivo de acuerdo a tal patrimonio: si se quiere distribuir la riqueza, eliminado desigualdades, no será lo mismo liquidar por el 25% a alguien que tenga un patrimonio de 30.000 Euros como a alguien que tenga un patrimonio de 400.000 o al que lo tenga de 3.000.000 Euros.

    4. Por último la vivienda habitual del causante sólo se bonifica si el heredero es menor de una determinada edad. ¿Y qué pasa si el heredero la sobrepasa y no llega a los 60 años? A mi entender debería estar siempre exenta, independientemente de la edad, puesto que el legislador olvida que, con los entornos laborables actuales, tener por ejemplo 45 años, no es sinónimo de condiciones económicas óptimas.

    Estas serían (seguro que hay muchas más) algunas de las medidas de fácil implantación que mejorarían los perjuicios que genera el impuesto.

    El problema es que pienso que no existe interés (se ha visto con el pacto Psoe-Ciudadanos) por el legislador para limar las aristas de la actual Ley, atenuando la discriminación, mas aún cuando leo blogs como el suyo (elaborados por personas pertenecientes al mundo jurídico), en los que se defiende el impuesto, pero no se buscan soluciones concretas para corregir tales discriminaciones y mantenerlo.

    El problema no es, a mi entender, impuesto sí o no, argumento con que el que Vd. y yo podríamos defender nuestras formas de ver las cosas y llegar a un acuerdo,
    sino Impuesto de Sucesiones así no.

    Gracias.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Hola, Javier. Creo que no hace falta ser investigador para discutir, pero paso a responderle punto por punto.

      1. No es cierto que a partir de 250.001 euros se liquide por la cantidad total, porque quien tenga una base de entre 250.000 y 350.000 euros tiene, como mínimo, una reducción de 200.000 euros. En todos los casos existen también las distintas reducciones específicas (aunque esos 200.000 euros las absorben).

      2. El escalón tan enorme entre familiares de primer grado y el resto es mucho mayor en otras Comunidades Autónomas. Los hermanos/as, tíos/as, primos/as pagan prácticamente lo mismo en casi todas partes. Así que imagine el escalón en CC.AA. donde cada pariente de primer grado tiene un 99% de bonificación, por ejemplo. Es más, el escalón se hace más grande por la presión de esas Comunidades Autónomas que reducen tan drásticamente la carga tributaria sobre el primer grado. Por eso, como digo en el artículo, hace falta armonizar.

      3. Incrementar con más riqueza o reducir con menos es lo mismo. Al final se trata de ver si la carga global es razonable o no.

      4. La edad que se establece son 65 años, imagino, porque es (o era) la de jubilación. Entiendo lo que dice y tal vez podría arbitrarse alguna medida al respecto. De todos modos, en estos casos sigue habiendo un incremento patrimonial y el principio general es que debe tributarse por él.

      Sobre lo de que lee blogs como el mío donde se defiende el impuesto pero no se buscan soluciones concretas para mejorar el tributo, le remito a mi ultima entrada:

      Cuatro propuestas para mejorar el Impuesto sobre Sucesiones

      Un saludo.

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      1. javier

        Buenos días.

        Si la propuesta es establecer un mínimo exento fijo y suficientemente alto para todos los herederos sea cual sea su parentesco o relación con el causante (incluso, como bien apunta, a nivel nacional), favorecer a cónyuges y discapacitados, establecer tramos de liquidación de acuerdo con el patrimonio del heredero (aunque yo abogaría por un impuesto fijo tal y como ocurre con el IVA, regularizado mediante coeficientes), aumentar considerablemente el plazo para liquidar sin intereses, estableciéndose la dación en pago, y eliminar el porcentaje de ajuar doméstico, tanto en bienes inmuebles como en cuentas bancarias, como Vd. cita, yo también estaría de acuerdo en mantener el impuesto.

        Saludos.

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  27. jl

    Hola. Yo trato de entender tus argumentos pero me surgen algunas dudas:
    1- Está claro para ti que al ser personas diferentes no tributan dos veces los que pagan el impuesto de sucesiones. Por eso pones el ejemplo prestado del fontanero que paga por lo que tú le pagas por un arreglo de una avería aunque tú ya hayas tributado por ese dinero que en su día obtuviste como salario o como renta de capital. Sin embargo hay matices importantes: en el caso de una familia, padres e hijos que hacen todos ellos por igual un sacrificio para ahorrar e invertir parte de sus salarios (el de los padres) o parte de los beneficios de su empresa, en mejorar su patrimonio, no podemos decir que sea el mismo caso que el del fontanero y yo. Porque en este caso el fontanero no hizo ningún esfuerzo para que yo pudiese pagar mis impuestos.
    Si hablamos de una familia, de una unidad familiar, el esfuerzo y los sacrificios los hacen todos para poder invertir el capital en lugar de gastarlo. Supongamos que esa familia decide no ahorrar e invertir el dinero que todos han ahorrado y que lo gastan en diversión, en este caso no tributarian dos veces porque se lo habrían gastado. Me parece importante distinguir entre personas ajenas y el caso que pongo aquí de una familia, puesto que el esfuerzo lo han hecho todos para poder ahorrar e incrementar su patrimonio.
    2- Me surge una pregunta tras lo que acabo de exponer ¿no estamos favoreciendo el gasto en lugar de la inversión? Al fin y al cabo si me lo van a quitar mejor gastar en vida que ahorrar e invertir en aumentar y mejorar mi patrimonio. Si esa familia de la que hablaba más arriba sabe que cuando mueran los padres les van a quitar gran parte de su capital ¿para que hacer tantos esfuerzos y privarse de tanto? ¿No será mejor gastarlo?
    3- La tercera duda tiene que ver con hasta qué punto favorecer el gasto en lugar de la inversión y el ahorro es ventajoso para el Estado y el conjunto de la sociedad. Si la familia de la que hablaba más arriba dilapida todos sus beneficios en lugar de invertirlos estaría más cerca de necesitar ayudas del Estado que si ahorra e invierte. Por una parte pagaron impuestos por los beneficios que obtuvieron en concepto de salario y o de rentas de capital, y por otro han mejorado mediante su esfuerzo y ahorro su sostenibilidad económica y están por tanto más lejos de necesitar ayudas del Estado ¿no crees que han procedido bien no solo para ellos si no para el conjunto de la sociedad?
    4- Creo firmemente en la importancia de un sistema tributario justo para una redistribución justa de la propiedad. Y creo que gracias al Estado de bienestar «todos» podemos disfrutar de unos mínimos para poder vivir conforme a la declaración universal de los derechos humanos. Pero los agravios comparativos dentro del sistema tributario, como es en el caso del impuesto de sucesiones, no son justos y dan lugar a la picaresca De La duquesa de Alba y otros. Los que más tienen sí que pueden fijar su domicilio fiscal en otro sitio para que paguen menos sus herederos.
    Muchas gracias

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