¿Qué es eso de la deuda odiosa?

Un particular pide un préstamo. Puede suceder que no llegue un momento en el que no sea capaz pagar sus deudas. En tal caso, según el país en que viva, tal vez existan formas de reducir el despellejamiento al que se podría ver sometido por los acreedores. Normalmente, tendrá la suerte de que la prisión por deudas esté prohibida (el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice que «Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual») y pueden existir distintos procedimientos de declaración de quiebra o concurso, leyes de segunda oportunidad, daciones en pago para el caso de deudas garantizadas con hipoteca, etcétera. Además, existirá un sistema jurídico -más o menos eficaz- que permita analizar el contrato de préstamo y analizar si el prestamista actuó de manera abusiva (leyes de usura, leyes de protección de los consumidores u otras equivalentes).

Si un Estado pide un préstamo, sin embargo, no existe un mecanismo supranacional que permita una quiebra ordenada (hay que tener en cuenta que la situación no es comparable al de una empresa, ya que no se contempla que el Estado se disuelva, como puede pasar con una empresa en quiebra) ni mecanismos que determinen si la deuda es fruto de contratos que contengan cláusulas abusivas. Para lo primero, existen foros informales como el Club de París (que reúne a Estados acreedores) o el Club de Londres (que reúne a acreedores privados). Sobre lo segundo, han corrido ríos de tinta en torno al concepto de deuda ilegítima o deuda odiosa.

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El concepto de deuda odiosa aparece ya en los clásicos grecorromanos como aquella contraída por una persona y que recae sobre otra, tal y como refleja Hugo Grocio en su obra De iure belli ac pacis, de 1625 («it is unreasonable that one person should incur the debt, and another be bound to the payment of it, an exaction to which the name of odious is given«). Pero claro, como ya va señalando Hugo Grocio, esto debe ponerse en conexión con la creación de un ente llamado Estado y, también, con la existencia de instituciones representativas o democráticas. El concepto clásico de deuda ilegítima u odiosa, formulado por Alexander Sack en Les effets des transformations des Etats sur leurs dettes publiques et autres obligations financières, de 1927, comprende tres elementos: primero, que la deuda se haya contraído sin el conocimiento ni la aprobación de la ciudadanía; segundo, que el préstamo se destine a actividades no beneficiosas para el pueblo; tercero, que el acreedor conceda el préstamo aún siendo consciente de los dos puntos anteriores. La definición propuesta por Jeff King es aún más concisa: «deudas odiosas son aquellas contraídas contra los intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del acreedor». Pero, como señala Blai Collado en este artículo, en realidad estos conceptos no son más que coartadas a los que se ha apelado en condiciones muy diversas.

A partir de ello, podemos plantear varias ideas.

La primera, es que el concepto de deuda odiosa es muy ambiguo y puede concretarse de muy diversas formas, que en realidad dependen del contexto y de la correlación de fuerzas existente. La idea de que una deuda se adopta contra sin el conocimiento o contra los intereses de la población de un país es problemático en el contexto de Estados democráticos. Con todo, hay deudas que se han asumido tras un debate muy limitado en el Parlamento (por ejemplo, la indemnización a Castor se aprobó por decreto-ley). Otras no han sido conocidas en realidad por la ciudadanía (pensemos en los 3.400 millones perdonados a las eléctricas). Aquí, como en el caso de cláusulas abusivas en contratos privados, no deberíamos exigir unos esfuerzos desproporcionados a la población para conocer todos los detalles de la gestión de sus teóricos representantes (estoy seguro de que de ahí pueden salir muchos paralelismos útiles).

Hay una propuesta de Agustín G. Turiel Martínez, Inspector de Hacienda del Estado, Interventor y Auditor del Estado, que considera deuda ilegítima «aquella deuda pública emitida por la Administración Central del Estado cuyos fondos se destinan no a sufragar gastos operativos corrientes o de capital, sino a ser nuevamente prestados a terceros». Este es el informe completo, en PDF. La idea es interesante, porque además el artículo 92 de la Ley General Presupuestaria señala que la Deuda del Estado se asumirá para «financiar los gastos del Estado» (en teoría, por tanto, no de terceros) o para «constituir posiciones activas de tesorería».

La segunda idea que quiero señalar es que debemos plantearnos si hasta qué punto es admisible que -en el marco de procesos de «rescate» como los que promueve el FMI o la Unión Europea- se impongan una serie de medidas de «austeridad» al Estado afectado. Hugo Grocio criticó el hecho de que un Estado, para cobrarse la deuda que tuviera frente a otro, confiscase la propiedad privada de nacionales del Estado deudor que residiesen en el Estado acreedor. Mi pregunta es, partiendo de lo anterior, si es legítimo imponer medidas de «austeridad» que, además de ser ineficaces, afectan a los medios con los que la población se garantiza una vida digna. Del mismo modo que está perfectamente asumido que el sistema tributario no debe ser confiscatorio, ¿por qué el pago de la deuda debería ser absolutamente prioritario, incluso a costa de dañar los pilares estructurales del Estado del bienestar?

La tercera idea es que determinar cómo realizar el impago (selectivo) de la deuda odiosa es complicado. Cuando el Estado se endeuda acudiendo a los mercados de capitales, no lo hace para hacer frente a gastos específicos, sino que los préstamos obtenidos van a la caja común y desde ahí se reparten. Si consideramos que un determinado gasto (como la indemnización a Castor) es ilegítimo, sería complejo -si es que es posible- determinar a qué acreedor debe dejarse de pagar. Sí se podrían exigir responsabilidades a las personas concretas que hayan asumido esa deuda o, si se trata de una transferencia a una entidad privada (como es el caso del rescate bancario) podría estudiarse la exigencia de responsabilidad también a quien lo recibió.

Ahora bien, a veces puede ser posible implementar el impago. Puede ser el caso de deudas ante organismos específicos o puede ser algo que se negocie -pero para ello hace falta fuerza- ante el Club de París o de Londres, haciendo que la pérdida se reparta entre los distintos acreedores. Por último, si la deuda derivada del rescate bancario fuera ilegítima, es interesante destacar que tanto el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) como el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) han acudido en ocasiones al mercado a endeudarse por sí mismos, de manera separada.

Todo esto son solo ideas aún en formación. Aquí abajo puedes dejar tus comentarios, bienvenidos más que nunca.


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3 comentarios en “¿Qué es eso de la deuda odiosa?

  1. juan Colmenarejo

    Interesante, ahí va mi punto de vista:

    1. Los países si pueden quebrar y de hecho lo han hecho en múltiples ocasiones a lo largo de la historia. En mi opinión es lo que debería haber hecho Grecia en el año 2012. Decir, «señores, no tenemos dinero para devolver la deuda» el interés que se obtiene a comprar deuda se deduce del riesgo inherente a que no te devuelvan el dinero ergo cuando compras deuda eres consciente de que el riesgo existe.
    2. Una vez que has quebrado, no puedes obligar a otros paises/organismos/entes privados a volver a prestarte dinero, estás «solo ante el peligro».
    3. Si alguien se endeuda demasiado, el primer responsable es ese alguien, luego se podrá ver si hay más responsabilidades, pero el que desencadena todo el problema es quien decide pedir más dinero prestado.
    4. es legítimo imponer medidas de “austeridad”?? Es perfectamente legítimo, es natural que quien te presta dinero determine una serie de condiciones para el préstamo, el que está pidiendo dinero siempre puede rechazar las condiciones y el crédito si considera que estas son perjudiciales.
    5. No creo que exista eso que llamas gastos «ilegítimos», bueno más bien, o no existe o todo gasto gubernamental es «ilegítimo» El gobierno, elegido de forma democrática, es el responsable de decidir en qué se gasta el dinero público, es dinámicamente imposible que los ciudadanos aprueben cada gasto que realiza el gobierno por motivos obvios. Si asumimos que es el estado el encargado de gastar el dinero público no puede haber un gasto «ilegítimo», si no lo entendemos así entonces todo gasto que se realice será «ilegítimo».
    6. Hablando de legitimidad, es légitimo que un gobernante decida endeudar no solo a esta sino a varias generaciones futuras? Es legítimo que mis futuros nietos nazcan con una deuda gigantesca? Si no es legítimo, que tipo de controles considerarías necesarios para que esto no sucediera?
    6. Existe una solución definitiva que se suele obviar. Estabilidad presupuestaria. Estoy convencido al 100% de que un país como España o Grecia es perfectamente solvente para no gastar más de lo que ingresa sin dejar de garantizar los servicios básicos para mantener un nivel de bienestar alto. Eso evidentemente implica deshacerse de una cantidad muy grande de gasto superfluo.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Gracias por el comentario, Juan, y gracias por numerarlo porque así es más fácil debatir, diría yo 🙂
      1. ¿Los países pueden quebrar? He leído gente que niega que, técnicamente, pueda hablarse de quiebra. En todo caso, hablaba de «quiebra ordenada», en el sentido de que no existe un régimen jurídico específico y previo, de aplicación general en este tipo de situaciones. Creo que, en el fondo, estamos diciendo más o menos lo mismo.
      2. Totalmente de acuerdo. Añadiría que antes de quebrar tampoco puedes obligar a alguien a prestarte (eso sí que sería una deuda odiosa de manual y, de hecho, ahora Grecia está recordando que en la IIGM la Alemania nazi obligó a los griegos a prestar 1,5 billones de dracmas).
      3. En primera instancia, lo es. El problema es el «quién pide prestado». Gran parte de la cuestión de la deuda ilegítima es cuándo deben los gobernados responder de la deuda contraída por los gobernantes. Yo creo que es evidente que hay una presunción de que un país es responsable de su deuda, y recae sobre el mismo la carga de demostrar que es odiosa (y, para ello, se propone la realización de auditorías de la misma).
      4. «El que está pidiendo dinero siempre puede rechazar las condiciones y el crédito si considera que estas son perjudiciales»… ahí está la madre del cordero. Copio de la Ley de usura de 1908: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa». No siempre se pueden rechazar las condiciones: incluso un gobierno aparentemente dispuesto a presentar batalla como el de Syriza ha tenido que ceder muchísimo, por ahora.
      5. No creo que podamos descartar de inicio la posibilidad de que un gobierno democráticamente elegido incurra en gastos ilegítimos. En Derecho se habla de legitimidad de origen (la que viene de cómo se accede al poder) y legitimidad de ejercicio (la derivada de cómo se ejerce dicho poder). Esa es la cuestión fundamental en casos como los de los Estados del Sur de Europa, y sobre la que intento realizar una aproximación en mi post.
      6 (y 6). Endeudar a los nietos a cambio de inversiones que disfrutarán ellos tiene sentido. Pero, evidentemente, la estabilidad presupuestaria (con matices tales como: a lo largo del ciclo económico, cuando no sea necesario para salir de una recesión…) es algo que debe buscarse. Estoy de acuerdo y lo he defendido en este mismo blog https://indvbio.wordpress.com/2012/08/17/sostenibilidad-financiera/ o en otros foros http://www.eldiario.es/contrapoder/razon_de_los_impuestos_6_350724940.html

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    2. Rafael Sanz Autor

      De hecho, querría insistir en lo de la estabilidad presupuestaria. Para mí, esa es la solución «definitiva» (con comillas porque nada lo es). La auditoría de la deuda, con vistas a su declaración parcial de ilegitimidad, es – evidentemente – una solución de urgencia a la que sólo se va a recurrir en momentos excepcionales. Un parche; una respuesta que, con todo, puede ser necesaria ante la inexistencia de otros mecanismos en Derecho internacional. Un concepto que pueda esgrimirse en las negociaciones en el marco de foros específicos, informales (Club de París, Club de Londres) o más formales (como el Eurogrupo).

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