¡Crowdfunding pa’ mi campaña!

No sé si es la nueva política o la crisis, pero los partidos están empezando a buscar otras formas de financiarse. Y una propuesta estrella es el crowdfunding, o microfinanciación colectiva si no os gustan los palabros (los palabros en inglés, claro, porque…). Mucha gente sabe que Podemos financió así su campaña para las europeas, pero también lo hicieron -o lo intentaron- Equo, Partido X, Podemos, Red o Vox (este último recaudó la friolera de, no os riáis, seis euros).

Supongo que todo el mundo sabe lo que es el crowdfunding. Una persona lanza un proyecto, lo publicita por Internet y muchas personas envían aportaciones monetarias. Las aportaciones pueden tener diferente naturaleza, y en función de dicha naturaleza tendrá efectos diferentes ante Hacienda (y ya sabemos que el ojo de Saurón Montoro está vigilante).

Donaciones

Lo clásico es realizar donaciones. Aunque parezca que no, las donaciones están reguladas. Concretamente, en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos (LOFP). Esta ley se aplica a los partidos políticos, coaliciones, agrupaciones de electores, partidos instrumentales y casi cualquier forma jurídica que algún Ganemos en alguna parte sea capaz de imaginar.

Aunque los partidos políticos son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS), en realidad casi ninguna de las rentas que perciben están sujetas a tributación. Las donaciones que reciben los partidos están exentas en IS de acuerdo con el artículo 10.2.c) LOFP. Y, además, los donantes pueden aplicarse una deducción en el IRPF al hacer su declaración. De acuerdo con la Ley 49/2002, reformada a finales de 2014, de los primeros 150 euros donados se podrá deducir el 75%, y el 30% a partir de entonces. Las donaciones realizadas durante un año se suman, de modo que la acumulación de elecciones en un mismo año es, en puridad, fiscalmente poco ventajosa para el simpatizante.

Para los militantes que pagan cuotas, lo que decían tanto el artículo 12.1 LOFP como el 61 bis de la Ley del IRPF es que los primeros seiscientos euros se restaban de la base imponible (antes de aplicar la tarifa del impuesto). La reforma fiscal acaba de quitar el 61 bis de la Ley del IRPF y ha creado una deducción (en la cuota) del 20% de hasta seiscientos euros. Pero ha sido tan chapucero que no ha eliminado el artículo 12.1 LOFP, así que igual colaría aplicar tanto la reducción como la deducción. Por otra parte, suponiendo que la idea era eliminar la reducción, encontramos la ¿paradoja? de que las cuotas del militante tienen una deducción del 20% (los primeros seiscientos euros) y nada a partir de entonces, mientras que las donaciones tienen una deducción del 75% (los primeros ciento cincuenta euros) y el 30% desde entonces, sin límite. Desde un punto de vista fiscal, es más conveniente militar en partidos que no exijan cuotas a sus afiliados y se financien mediante crowdfunding (sí, el PP ha creado un sistema tributario donde es fiscalmente ventajoso meterse en Podemos: ¡conspiración!).

Hay límites a las donaciones que puede recibir un partido político, para proteger su independencia. Así, están prohibidas las donaciones finalistas o revocables (las que están sujetas a alguna condición) y las procedentes de una misma persona física o jurídica superiores a 100.000 euros anuales. Además, los partidos no pueden aceptar ninguna forma de financiación por parte de Gobiernos y organismos, de entidades o empresas públicas extranjeras o de empresas relacionadas directa o indirectamente con los mismos. Por último, están prohibidas las donaciones anónimas (claro: si no, sería muy fácil eludir los otros límites). Concretamente, el artículo 126.1 de la LOREG exige que consten nombre de la persona donante, DNI y domicilio.

Hay una reforma de la LOFP, en trámite en el Congreso, que reducirá el límite de donaciones por una misma persona (de 100.000 a 50.000 euros) y prohibirá las donaciones por parte de empresas u otras personas jurídicas. Pero como, hecha la ley, hecha la trampa, estos límites no se aplicarán a las fundaciones de los partidos.

La cuestión de las donaciones anónimas en las elecciones europeas fue la que provocó un pequeño problema de Podemos con el Tribunal de Cuentas (aquí el informe en PDF del Tribunal). Había 57 ingresos recibidos por Podemos, por importe total de 886,12 euros, que no estaban identificados con ninguno de esos requisitos; y otro número de donaciones -que el Tribunal de Cuentas no especifica-, por un importe de 48.261,47 euros, donde faltaba alguno de los requisitos de identificación. El Tribunal de Cuentas no consideró que se tratase de problemas graves. En virtud del artículo 134.2 LOREG, el Tribunal puede proponer que se reduzca o deniegue la subvención electoral a un partido cuando observe «irregularidades» en la contabilidad o «violaciones de las restricciones establecidas en materia de ingresos y gastos electorales», pero el Tribunal de Cuentas no consideró que fuese pertinente. Sí introdujo, entre las recomendaciones, la siguiente:

«Que el sistema de financiación a través de plataformas digitales de financiación colectiva (crowdfunding), que se ha utilizado por una formación política, para la obtención de recursos de financiación privada, que no está expresamente contemplado en la legislación actual sobre financiación de los partidos políticos, en el ámbito de la actividad electoral ni en el ámbito de la actividad ordinaria, sea regulado cubriendo el vacío legal que existe en esta materia, dadas sus especificidades respecto al medio de captación de los fondos y las dificultades en relación con la identificación de su procedencia que se han manifestado en la práctica».

En realidad, el Tribunal de Cuentas aquí me recuerda al miembro de la ejecutiva de Vox que decía que su campaña de crowdfunding no tuvo éxito porque sus votantes «no estaban preparados» y porque eso de palabras en inglés e Internet les podía sonar a timo. El crowdfunding sí está regulado: se llama donación (o, como veremos luego, préstamo), solo que hecha por INTERNET. Ese mismo sitio de donde me he descargado el informe del Tribunal de Cuentas y donde estás leyendo este post. Una cosa rara, vamos. El problema es más técnico que otra cosa: se trata de que el software de la plataforma se adapte para que exija los datos identificativos que la ley ya exige para cualquier donación.

Préstamos

El mecanismo del préstamo es incluso más sencillo. La idea es que no se realicen aportaciones a fondo perdido, sino que estas se reembolsen cuando el partido cobre la correspondiente subvención electoral. El riesgo es recaudar (¡y gastar!) más de lo que efectivamente se obtenga (la subvención depende del número de escaños obtenidos y de votos recibidos), algo que debe evitarse mediante una estimación a la baja de las posibilidades reales (y una campaña austera o, si este adjetivo os da mal rollo, low cost).

Un préstamo está sujeto al impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, pero exento. En principio, el prestatario -el partido- tiene que presentar una declaración, sin ingreso, en la Comunidad Autónoma donde resida, por cada préstamo (sí, locura). Quien presta el dinero (la persona simpatizante) no tiene que pagar nada, ni rellenar ningún papel. Puesto que el préstamo no tiene intereses, no genera renta alguna que haya que declarar en el IRPF.

Otra ventaja del préstamo es que, como la persona simpatizante cuenta con que le devuelvan su dinero, se vas a asegurar de que sus datos constan correctamente, porque de lo contrario no va a ser posible la devolución. En principio, se garantiza un mejor control que en el caso del crowdfunding a base de donaciones. Y, visto que las donaciones no son todo lo efectivas que se podría esperar, tal vez el sistema del préstamo sea una buena idea.

Quizás el modo en que se financian los partidos no ha suscitado, tradicionalmente, demasiado debate: pero es algo tan importante como el modo en que se estructuran sus órganos o se eligen sus cargos internos; o incluso más. El Tribunal de Cuentas señala en su informe sobre las elecciones europeas que, en plena crisis, los partidos políticos deberían intentar optimizar los recursos y gastar lo menos posible. Pero no sólo es un imperativo ético. Por ejemplo, cambiar los créditos bancarios por la microfinanciación colectiva es una cuestión de superviviencia. Deberle dinero a Bankia, Unicaja o Cajasol es un lastre evidente a la hora de hacer políticas que beneficien al pueblo. Es curioso que se limiten las donaciones para preservar la independencia de los partidos políticos, pero sea perfectamente legítimo endeudarse con una determinada entidad bancaria. En 2007, las condonaciones de deuda se sometieron a los mismos límites que las donaciones. Hay también una reforma de la LOFP, en trámite en el Parlamento, que prohíbe las condonaciones de deuda por parte de entidades financieras; así como revisarlas en condiciones más ventajosas que las normales del mercado. Esto es sin duda una mejora, aunque el mero hecho de deber una cantidad importante de dinero a una entidad financiera puede, en sí mismo, mermar la independencia de un partido político. Según el último informe del Tribunal de Cuentas sobre la fiscalidad de los partidos políticos (publicado en 2014 y con datos de 2012, aquí en PDF). El PSOE debía 71’6 millones (y el PSC, 10’9 millones más); el PP, 54’3 millones; CiU, 30’3 millones (contando las deudas de CiU como tal, las de Convergencia Democrática de Catalunya y las de Unió Democrática de Catalunya); IU, junto con ICV, 29’4 millones; el PNV, 28 millones… y la lista sigue hasta una deuda total de más de 237 millones de euros. ¿Será por eso que parece que la banca siempre gana?


Recuerda que puedes votar la entrada, comentar y/o compartirla en redes sociales. 

2 comentarios en “¡Crowdfunding pa’ mi campaña!

  1. Dioscórides Ortuño Martinez

    En relación a la aportación que se hace a una Agrupación de Electores, en concepto de préstamo, se menciona en el artículo «el partido tiene que presentar una declaración, sin ingreso, en la Comunidad Autónoma donde resida».
    PREGUNTA: Esta declaración se recibe al Impuesto de Acto Jurídico Documentado?, ya que si es así, si tiene que efectuar un ingreso que en cataluña sería 1,5%.
    Si no es así, a qué declaración se refiere?.
    Gracias.

    Me gusta

    Responder
    1. Rafael Sanz Autor

      No, la declaración es la declaración (o autoliquidación, según corresponda) tributaria. Solo si el préstamo va en documento público notarial podría estar gravado por AJD, aunque creo que la DGT ha dicho que los préstamos que no contengan una garantía real o algo parecido inscribible en un registro no tributan por AJD, así que la respuesta sería «no».

      Me gusta

      Responder

Deja un comentario