Monedero: tres reflexiones jurídicas

Ya estoy un poco cansado de escuchar cuñaderíos varios sobre Juan Carlos Monedero y de que me preguntéis cosas sobre su situación fiscal (aunque me encante ser tributarista de referencia para alguna gente, contestar en los 140 caracteres de Twitter es complicado). De modo que, aunque llevo resistiéndome como gato panza arriba a hablar del tema, allá van algunas ideas, agrupadas en tres reflexiones.

Primera: sobre las empresas interpuestas

Sí, obviamente se puede constituir una sociedad limitada, incluso unipersonal. Pero no se trata de elegir entre tributar como persona física o persona jurídica. Se trata de que si se crea una empresa, una persona jurídica que tiene sus medios propios (personales y materiales) y que actúa como tal en el tráfico jurídico, entonces esa persona jurídica tributa de manera autónoma, por el Impuesto sobre Sociedades (con carácter general, a un tipo de gravamen del 25%), en virtud de los rendimientos que obtenga por las operaciones mercantiles realizadas. Se tributa en función de lo que se haga realmente.

Toda empresa adquiere una serie de bienes y serie de servicios, por los que paga; y presta otros servicios o vende otros bienes, por los que cobra. Si los gobiernos latinoamericanos que encargaron los informes hubieran firmado los contratos de consultoría con Caja de Resistencia SL, entonces el rendimiento obtenido por la empresa cuando se realizaron los pagos, en 2013, estaría sujeto al Impuesto sobre Sociedades. Ahora bien: se trataría del rendimiento neto, una vez descontados los gastos. ¿Cuál es el gasto fundamental en el que incurriría la empresa? Contratar a Juan Carlos Monedero por el servicio realizado.

Monedero es administrador único de Caja de Resistencia SL. Por tanto, la operación entre ambos se considera operación vinculada a efectos del Impuesto sobre Sociedades: concretamente, en 2013, por aplicación del artículo 16.3.b) del Real Decreto Legislativo 4/2004 [en la actualidad, por el artículo 18.1.b) de la Ley 27/2014]. Las operaciones vinculadas son aquellas entre personas o entidades que guardan una estrecha relación, lo que implica que no es seguro que el precio acordado sea el normal en el mercado (es como si le compro un coche de segunda mano a mi padre: igual me lo deja más barato, y no será por motivos estrictamente económicos, o lo que entendemos por motivos económicos en un sistema capitalista). La Ley del Impuesto sobre Sociedades dice, por tanto, que el precio acordado entre personas vinculadas no sirve a efectos tributarios. Al hacer la declaración de la renta, hay que valorarlas a valor de mercado: al precio que acordarían dos personas independientes. Probablemente, en este caso, debería ser bastante parecido a lo que pagaron los gobiernos que recibieron los servicios, porque la empresa se limita a refacturar los servicios.

Una vez calculado el valor de mercado del servicio prestado por Monedero a la empresa (producir un informe que la empresa entrega luego al gobierno que lo solicitó), esa cantidad se deduciría del beneficio de la empresa. Es decir, el beneficio de Caja de Resistencia SL es lo que cobró al gobierno de que se trate menos lo que habría pagado a Monedero si fuera una persona sin relación con la empresa. Por tanto, la empresa de Monedero pagaría pocos impuestos, porque sus gastos serían similares a sus ingresos.

Por su parte, Monedero tendría que tributar en IRPF por el dinero que la empresa le habría pagado. Sabemos que los informes los realizó el mismo Monedero. Además, suponemos que no trabajó gratis para la empresa; y, aunque lo hubiera hecho, seguiría siendo aplicable la regla de valoración a precio de mercado, por aplicación del artículo 28.4 de la Ley 35/2006, del IRPF.

Todo esto sería aplicable si Monedero hubiera facturado a través de la empresa. Pero los trabajos se realizaron antes de que la empresa existiera. Por tanto, la empresa no intervino en dichos trabajos, punto. Como dice el artículo 16.1 de la Ley General Tributaria, «en los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes». Y lo que efectivamente ha sucedido es que Monedero ha contratado con una serie de gobiernos para realizar un trabajo de asesoría. En este caso, es imposible considerar que la empresa, que no existía, intervino en las operaciones. Por tanto, los pagos deben atribuirse a Monedero y la tributación tendría que realizarse por IRPF.

A lo que sí tendría derecho Monedero, ya que afirma que le pagaron de una sola vez por trabajos que desarrolló durante unos tres años, es a aplicar una reducción del 40% (porcentaje vigente en 2013) sobre los rendimientos obtenidos: «los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años […] se reducirán en un 40 por ciento». La razón de ser de esta reducción es que, como el IRPF es progresivo, no es lo mismo cobrar una misma cantidad a lo largo de tres años, poco a poco, que de golpe. En este segundo caso, es muy probable que se apliquen los tipos más altos de la escala sin que ello implique mayor capacidad económica que en el caso en que se cobre la misma cantidad pero en varios años (actualización: si a alguien no le convence la aplicación de la reducción del 40%, aquí tiene una opinión contraria de Leopoldo Gandarias, seguramente más meditada que la mía).

Mi opinión, aunque nadie me la esté preguntando, es que Monedero ha cometido una ilegalidad pero no ha actuado necesariamente de mala fe, sino que ha sido torpe. Tremendamente torpe. Que de verdad ha pensado que se trataba de una opción legítima. Estamos hablando de la misma persona que fue al acto de conciliación por la querella contra Aguirre sin el poder notarial necesario. Si Monedero, entonces, en vez de decir que se trataba de «argucias legales» propias de los «partidos de la casta» hubiera hecho un ejercicio de autocrítica, tal vez otro gallo hubiera cantado.

Segunda: sobre la declaración extemporánea

El artículo 27 de la Ley General Tributaria hace referencia a la posibilidad de presentar declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Lo importante aquí es que esta declaración se presente antes de que se notifique cualquier requerimiento oficial de la Administración Tributaria, como parece que ha sido el caso.

Este tipo de declaración extemporánea (en este caso es una complementaria, una corrección de la autoliquidación de IRPF anterior) tiene dos efectos. El primero es que se excluyen las sanciones (y, por tanto, la posibilidad de que exista delito fiscal). El segundo, que se debe pagar un recargo de extemporaneidad (del 5%, 10%, 15% o 20%, según el retraso con que se haya pagado) y, en algunos casos, intereses de demora (si se paga con un retraso de más de un año).

Tercera: sobre la privacidad de los datos tributarios

Hay otra aparente violación de la norma en todo el caso Monedero. Me refiero a que los datos de la complementaria de Monedero se habrían filtrado a El Mundo desde «fuentes de la investigación» [realizada en Hacienda]. Sin embargo, el artículo 95 de la Ley General Tributaria afirma que «los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado»; que las «autoridades o funcionarios» que «tengan conocimiento de estos datos, informes o antecedentes estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos», y que de lo contrario pueden incurrir en responsabilidades disciplinarias (se trataría de una falta muy grave), penales y civiles.

Yo creo que los datos fiscales deberían ser públicos, tal vez con mínimas excepciones. Pero nos encontramos en la peor de las situaciones posibles: los datos son secretos, pero sospechamos que el Gobierno los filtra arbitrariamente en función de sus intereses. Por desgracia, Cristóbal Montoro tiene la costumbre de, como mínimo, bordear peligrosamente los bordes de este principio de privacidad. Y eso es muy grave.


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77 comentarios en “Monedero: tres reflexiones jurídicas

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  2. Santi

    De lo que no hablas es que la complementaria ha sido de 120.000 €, obviamente junto a recargo, y 120.000 es el limite mínimo para que sea delito fiscal y aquí hago dos preguntas:
    – ¿ha sido torpeza o no que sin dar explicaciones haya realizado la complementaria para que el importe no sea mayor y sea delito fiscal?
    -¿Es ético que una persona que quiera bajar el importe del delito fiscal a 50.000€ ( que es necesario hacer) utilice las actuales leyes para no ser sancionado y ni siquiera tenga coste político?

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  3. Luis R

    Queda muy claro el articulo aclarando la parte legal del asunto. Sin embargo no estoy para nada de acuerdo con la valoración.

    El fondo del asunto, no es si Monedero es un «Torpe». El fondo, es que lo intentó. Realizó un trabajo e intento buscar un resquicio legal para pagar menos. Eso es una verdad innegable. Una persona 100% honrada cobra por un trabajo y tributa lo que tenga que tributar. Intentará desgrabarse todo lo que legalmente pueda. Pero no monta una sociedad para pagar menos.

    Yo soy un asalariado por cuenta ajena, cobro por mi trabajo y tributo lo legalmente establecido. No monto sociedades interpuestas, no meto la gasolina o el colegio de los niños para descontarme IVA. Pago el 100% de mi IVA y el 100% de mi IRPF.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Sí, evidentemente intentó pagar menos, lo cual no es incompatible con ser un torpe y hacerlo, encima, mal. Como leí por Twitter, si ese dinero lo hubiera enviado a una cuenta en un paraíso fiscal, tal vez ni siquiera se hubiera sabido (bueno, hoy -por fin- se ha filtrado la lista Falciani, pero es otra liga y otro nivel: ni punto de comparación con esto).

      Desde un punto de vista jurídico, ha cometido una infracción dolosa, y hubiera sido sancionado si no hubiera regularizado (la regularización es una causa de exclusión de la responsabilidad, ex art. 179.3 LGT).

      Buscar activamente la forma de pagar menos impuestos, para mí, no es ético (y con eso respondo también a una de las preguntas de Santi). También en Twitter, he dicho que este caso me hace pensar en lo que sucedió con Willy Meyer y el fondo de pensiones del Parlamento Europeo gestionado a través de una SICAV. Todo el mundo recordará que Willy Meyer dimitió o, más bien, fue obligado a dimitir. Otra cosa es preguntarnos de qué tendría que dimitir Monedero, porque no tiene ningún cargo institucional.

      Si yo fuera afiliado de Podemos, exigiría que hubiera consecuencias políticas. Al mismo tiempo, soy consciente de que hay una campaña contra el partido. Basta ver la portada de El Mundo de hoy, irónicamente el mismo día que salen a la luz los defraudadores españoles de la lista Falciani.

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  4. santaklaus

    Para no aburrirte con el tema de Monedero cuéntanos cómo defraudó Emilio Botín 200 millones impunemente. No creas que es para hacerlo nosotros, no. Es solo curiosidad.

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    1. Manu

      Es increible este comentario. Seguramente sea la primera vez (como yo) que entras aqui, y no te habras leido ninguna otra entrada. A mi me parece muy buen articulo, y por la forma en que ha hablado no dudo de que haria lo mismo comentando los casos de Botin o de otros.

      Es increible que a algunos defiendan a Monedero (tampoco digo que haya que crucificarle) creyendo que asi defienden el proyecto de Podemos. Pues sinceramente, Darwinismo puro, si eres tan tonto que no eres capaz de esconder esto debidamente, no mereces ser nuestro politico, y lo que nos va a salvar de los nuevos politicos no es que gane Podemos, que puede ayudar a abrir camino y a meter presion a los politicos, sino que se mantenga es masa critica de ciudadanos criticos con la corrupcion y con los politicos y dispuestos a exigir responsabilidades a cualquier politico.

      Animo con el blog, necesitamos esta clase de criticas constructivas. Y gente que sepa verlas como constructivas. Es un camino muy dificil por que es demasiado facil vivir en los estereotipos en el este «es mi grupo y por el mato». Pero es bueno que de vez en cuando haya gente que se atreva. Por eso gracias Rafael. Ps. Ayer vi la peli Kill The Messenger y me dejo tocado 😉

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  5. Guillermín

    Lo primero de todo, felicidades por el artículo Rafa. Yo añadiría que a la torpeza de Monedero hay que añadir la de Pablo Iglesias reconociendo en público y en televisión que si Monedero hubiera querido, hubiera constituido su empresa en el extranjero sin tributar nada en España, algo que ni por fechas ni por operaciones vinculadas sería posible a menos que claro, figurase un testaferro, que imagino no era lo que quería dar a entender.

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  6. antonio

    En cuanto a los datos fiscales públicos o no, recuerdo que en plena transición se aprobó que las declaraciones de la renta fueran públicas, pero luego se puso el requisito, para evitar que fuera información estupenda para secuestradores en horario de trabajo, que todas las peticiones fueran debidamente identificadas y que solo se pudieran consultar los documentos de visu, sin tomar notas ni fotocopias. De todos modos, una cosa es que los datos ciertos sean públicos (como lo son las sentencias judiciales) y otra cosa que los resultados intermedios de las investigaciones lo sean, cuando pueden usarse para linchar a alguien sin mayor miramiento. En todo caso, no tengo simpatía por el personaje, cualquiera que sepa un mínimo de cómo funciona el mundo universitario (todos son profes de la complutense, para más inri), creo que se parte de risa cuando se les oye hablar de «la casta». Ahí solo entran «los que son de los suyos», yo conozco bien a un tipo de la misma cuerda y misma profesión que entró así, por «el cupo de los mios».

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  7. anonimouse

    Da por sentado que las condiciones del contrato (si lo hubiere), el importe declarado( que no se sabe si el recibido, ni por qué concepto), … etc entraría dentro de la legalidad tributaria.

    Ud. se ha tragado el «contrato» en el caso Monedero como en el caso de Pujol, la «herencia» o el «testamento» que no ha visto ni la hermana.

    Vamos, que trincar un milloncejo de euros en tráfico de influencias/ operaciones de blanqueo / financiación ilegal, por ejemplo, se puede asimilar a «ingresos procedentes del trabajo personal» o » actividades profesionales» , declarándolos encima por la mitad, sin necesidad de facturas ni registros ni contratos, basándose en que el interfecto/Monedero, «su líder», lo ha dicho, y sanseacabó, ¿no?.

    ¿Y ud. llama a la » ingeneria financiera/ sociedades instrumentales/ sociedades fantasma /sociedades pantalla» «torpeza»?, Hombre, yo creo que siempre se le conoció como fraude fiscal, amos, digo yo.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Respecto al último párrafo, también lo he llamado «simulación», «ilegalidad»… el artículo mejora mucho si se lee entero.

      Sobre los elementos del contrato, me baso en lo que ha aparecido en prensa. Yo no tengo acceso privilegiado a datos tributarios. Si tiene información sobre un supuesto de tráfico de influencias, operaciones de blanqueo o financiación ilegal, me encantaría que la compartiera con todo el mundo.

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  8. anonimouse

    En el caso de la declaración complementaria:

    Recordemos que Monedero se mostraba muy fanfarrón provocando a Montoro, y se ufanaba jactaciosamente de pagar los impuestos. Busque el vídeo y quédese con la fecha.

    Lo cierto es la que Agencia Tributaria posteriormente a dicha mamarrachada le «giró» tres notificaciones de inicio de actuaciones, que curiosamente logró «esquivar», mientras en el interín corría desesperado a pagar 200.000 euros (cantidad que todo quisque tiene en el bolsillo, calderilla para gente como ud. y Monedero, claro).

    Me pregunto quién le habrá chivado dentro de la administración la investigación para adelantarse/ocultarse/protegerse del DELITO FISCAL?.

    En todo caso, DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA = RECONOCIMIENTO DE PARTE, que Monedero reconoce la ilegalidad, el fraude, la falsedad, la mentira, ….., y que sí lo hace es sólo porque ha sido «pillado con el carrito de los helados» y para que no le caiga «la del pulpo».

    Otrosí, para haber estado escondido dos semanas y presentar la complementaria, podía haber hecho la gracia completa e irse a vivir a Venezuela o a Cuba en el anonimato, no?. JAJAJA.

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  9. Terryman

    En este twitter de podemos, https://pbs.twimg.com/media/B9QZzQRCEAE7uVk.jpg, se afirma que tanto tributar primero por sociedades y luego pagar impuesto sobre dividendos, como tributar todo por IRPF, lleva al mismo pago de impuestos final del 52%. También se afirma que no ha sido delito ni fraude fiscal, incluso si no hubiera hecho la complementaria. Es entonces esta información falsa? Falsa porque la empresa se estableció después de lo trabajos realizados por Monedero?

    Gracias por el blog.

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    1. Rafael Sanz Autor

      Según los datos que yo conozco, la empresa se creó después de realizados los trabajos y no es posible que haya facturado.

      Aparte de lo de sacar el dinero vía dividendos, si la empresa hubiera existido cuando se prestaron los servicios (¡que no es el caso!) hubiera tenido que contratar a Monedero para hacer el informe (la empresa no tenía medios para hacerlo) y ese contrato se debería valorar a precio de mercado (y Monedero tendría que haber declarar ese dinero).

      Pero vamos, nos quitamos la intermediaria porque no existía cuando se hicieron los informes, según la información de que disponemos.

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  11. ciberadministrator

    ¿Pero si Juancarlos Monedero estaba allí físicamente por qué tendría que pagar el IRPF aquí? Porque hasta ahora, lo que he entendido es que todo este artículo es verdad siempre y cuando Monedero estuviera aquí en el momento de hacer los informes, entregarlos y extender la factura. ¿Por qué todo el mundo da por hecho que estaba aquí en Españ y no allí, en latino-américa?

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    1. Rafael Sanz Autor

      Lo importante, a efectos del IRPF, no es dónde se esté cuando se realicen los trabajos. Todo residente en España tiene que tributar aquí por su renta global (la que obtenga en España y también en el extranjero), y es residente -a grandes rasgos- toda persona que viva en territorio español durante más de la mitad del año (183 días). Supongo que es el caso de Monedero, si estaba dando clase en la Universidad.

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      1. ciberadministrator

        ¿Y se sabe que ese año Juancarlos Monedero estuvo un mínimo de 183 días en España? Porque puede haber pedido excedencia. Pero hay otro detalle, y es la potestad compartida, siendo que podría haber pagado los impuestos en Venezuela (país residente de la actividad) y no haber pagado aquí en España para evitar la doble imposición. Y eso Juancarlos Monedero si quiere lo aclara y sino no, pero creo que aquí los medios e ideologías contrarias se han apresurado.

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        1. Rafael Sanz Autor

          A ver, es que Monedero no facturó como persona física. Quien facturó fue su empresa, Caja de Resistencia Motiva 2 SL http://tinyurl.com/mz3gn9r
          Y esa empresa, claramente, es contribuyente por el Impuesto sobre Sociedades como residente en España.

          Aparte que, por lo que sabemos, el propio Monedero ha regularizado por el IRPF, lo cual implica que se considera residente en España durante 2013 (si no, tributaría en todo caso por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes).

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          1. ciberadministrator

            ¿No facturó cómo persona física, pero lo facturó su empresa tiempo más tarde de haber hecho ese trabajo? ¿No significa eso que una cosa es hacer el trabajo y otra distinta la fecha en que facturas?

            Que Monedero haya hecho una declaración complementaria a mi no me demuestra nada, puede perfectamente haber regalado ese dinero en forma de declaración, innecesaria según Hacienda, y la gente tomarlo por un reconocimiento de que ha metido la pata.

            A mi, cómo votante de Podemos, lo que me importa son los hechos y la ley. Sigo sin ver en qué delito ha concurrido Monedero, porque son distintas maneras de interpretar la ley y aplicarla, según convenga. O al menos eso parece. Y hasta que no haya un procedimiento jurídico o una reclamación de Hacienda, todos los ríos de tinta que se han escrito sobre Monedero, a la vez que salía la lista Falciani, me parecen de más.

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            1. Rafael Sanz Autor

              No puede facturar una empresa que no existía cuando se contrató el trabajo. No es una cuestión de interpretación: no puede.

              Probablemente no va a haber una liquidación administrativa, porque ya Monedero ha regularizado. Lo cual excluye su responsabilidad jurídica, pero no borra que cometió una ilegalidad (simular el contrato de Caja de Resistencia SL con los gobiernos latinoamericanos, según lo que sabemos).

              Y, por último, sobre los ríos de tinta, este artículo fue escrito y publicado antes de que la lista Falciani saliera (del todo) a la luz. Pero vamos, que yo voy a escribir sobre lo que me apetezca, que para algo lo hago en mi tiempo libre.

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              1. ciberadministrator

                Si los contratos figuran antes de la empresa, vale, ha cometido una irregularidad, a no ser que de un argumento que se nos escapa. Supongo que Monedero no escapa a las irregularidades con hacienda, por torpeza, pues sí, el entramado jurídico en este país al respecto es colosal, y nada han hecho para resumir/sintetizar todo en cosas sencillas y simples.

                No he dicho que no puedas escribir, que por mi muy bien, no te confundas. He dicho, o pretendido decir, que ha habido demasiado impulso sin un argumento de peso, todo basándose en conjeturas, porque Monedero no lo ha aclarado todo, ¿parte de su estrategia? no lo sé, lo dudo.

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  12. James

    En el supuesto que menciona el autor, que Monedero facturara a su propia empresa por los servicios prestados, ¿es la única manera que tiene un administrador de «retirar» o «adjudicarse» el dinero de su sociedad? ¿No tienen los administradores de sociedades una forma de retirar el dinero de su sociedad? Y en caso de que lo hagan, ¿no pagarían IRPF?

    Es que a mí me da la sensación de que todos los caminos conducen al mismo sitio, que Monedero habría terminado tributando IRPF por ese dinero. Otra cosa es que lo hubiera dejado como dinero de la empresa para luego invertirlo en otras cosas. ¿Me equivoco?

    Felicidades por el artículo.

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    1. Rafael Sanz Autor

      No, claro, también puede suceder que la empresa reparta beneficios (dividendos) a sus socios (Monedero es administrador único y también socio único de Caja de Resistencia Motiva 2 SL). Esos dividendos tributaban en 2013 en una escala de, si no recuerdo mal, entre el 21% y el 27% (los rendimientos del capital tributan menos que los del trabajo o de actividades económicas).

      Pero la cosa es que la operación entre la empresa y Monedero (socio y administrador único) es vinculada, por lo que el precio no es el que decida Monedero, sino el valor de mercado. Y no es tampoco cuestión de que Monedero quiera o no quiera retirar el dinero, es que ese contrato hay que valorarlo así porque la Ley así lo dice. Si existiera, porque la cosa es que ese contrato no pudo existir porque la empresa no existía entonces.

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  14. Eva

    En la medida de mis posibilidades, he llegado a entender algo gracias a usted. ¿Se le puede aplicar a Monedero el régimen de transparencia fiscal o no tiene nada que ver con el tema?

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    1. Rafael Sanz Autor

      No, el régimen de transparencia fiscal internacional -supongo que hablamos de ese- solo se aplica a quienes controlen entidades no residentes. Caja de Resistencia SL era residente en territorio español.

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  15. Manuel

    El dinero que la sociedad cobró, tributando a la mitad %, No fue a parar a los bolsillos de Monedero…¿verdad?…

    Monedero no cobro nada de eso. Si hubiera habido transferencias de la cuenta de la sociedad hacia sus cuentas personales, entonces habría que haber tributado de nuevo, con un resultado neto parecido…

    Es decir…la hipótesis de que trata de eludir el pago de impuestos queda un tanto tocada.

    No hubiera podido eludir el pago de NADA si hubiera decidido quedarse la pasta para el.

    Pero no quería eso. Quería que la sociedad s eencargara de la financiación de La Tuerka.

    Todas las «teorías» se basan en que Monedero trataba de eludir impuestos para de alguún modo, aumentar su patriminio personal, pero es que no lo hubiera conseguidio. Y si hubiera cogido diner de la sociedad, se hubiera notado.

    Así que lo discutible pasa a ser otro tema, y es que si su objetivo era conseguible como el pensaba o no lo era; lo cual es una cuestión puramente administrativa y que pude defenderse pleiteando.

    Y cuestiones como esas hay MILES todos los años. Discrepancias.

    Aquí la cuestión es ir dando pasitos aquí y allí, hasta poder construir un caso jurídico (ya se va viendo) que permita empurar a Podemos por financiacion «extraña» e ilegalizarles.

    Hablar de eso, y meter ruido para evitar hablar como el partido del gobierno desvió fondos de la proteccion de concejales en Euskadi para pagar en B una sede del partido.

    A ver si puede hacer unas reflexiones sobre eso.

    Conozco muchas personas que tienen un segundo trabajo que realizan a traves de una sociedad, con la que contratan servicios y con ello financian actividades ludico recreativas.

    Por la mañana, trabajan de maestros en el colegio. Por la tarde los masajes los dan ellos, cobra la sociedad y la sociedad financia el club de ciclismo.

    ¡Ah!…algunos de sus clientes son venezolanos…

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    1. Rafael Sanz Autor

      Defraudar es pagar menos de lo que se debe. Si luego se queman los billetes eso no quita que haya habido fraude fiscal.

      Y, como ya dije antes, Manuel, este es mi blog, hablo de los temas que me parecen interesantes y no tengo que dar explicaciones a nadie ni por lo que digo ni por lo que dejo de decir.

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  16. Freedom

    En la red siguen surgiendo interpretaciones alternativas:

    El planteamiento inicial era que facturase el trabajo la Sociedad y después, repartiese ese importe vía dividendo. Al final, la secuencia sería:

    · La sociedad factura 425.000 euros en Octubre 2013.
    ·Emite facturas de gastos por valor de 59.000 euros En Noviembre 2013.
    ·Los 366.000 euros restantes tributan al 25% en el Impuesto sobre Sociedades (esto es el famoso pago que realicé a Hacienda).
    ·Esos 366.000 euros me los reparte la Sociedad como dividendo que tributarían en el IRPF al 27% (tipo fijo).
    .Conclusión: los 366.000 euros tributan al 25%+27%, total 52% (tipo igual al máximo de IRPF).

    Hay otro planteamiento, que es el de la Administración Tributaria. En este caso, entienden que aunque se ha facturado por una sociedad a ALBA, debería haber facturado ese mismo servicio como persona física a su propia sociedad.

    En este caso, cobraría los 390.000 euros y tributaria a su escala en el IRPF. Aunque el tipo máximo fuese el 52%, como el impuesto es progresivo (hay tramos) el tipo efectivo real es algo inferior. La Sociedad no pagaría nada porque tendría ingreso de 425.000 euros y gastos de 59.000 euros y una salida de 390.000 euros, total 0 euros.

    En ambos supuestos el resultado en tributación efectiva es el mismo, quizá incluso algo más bajo en la alternativa de la Administración porque al ser por IRPF a escala, el tipo no es el 52% efectivo, sino que hay tramos que van a tipos algo más bajos.

    O esta otra:

    http://m.elblogsalmon.com/entorno/siete-puntos-para-entender-el-fraude-fiscal-realizado-por-juan-carlos-monedero

    Francamente no sé qué pensar….

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    1. Rafael Sanz Autor

      Monedero tenía que facturar el servicio a su propia sociedad. Al ser operación vinculada (entre una sociedad y su administrador) es obligatorio que le facture a precio de mercado (lo explico en el post).

      Pero es que, además, cuando se acuerda que Monedero realizará los trabajos la sociedad no existe. Decir que el contrato fue con la empresa no es verdad.

      Podría suponerse que se deshizo el contrato con Monedero y se rehizo uno igual con la sociedad luego. Podría ser. En todo caso, habría que ver las fechas (creo que ni así cuadran, pero la verdad es que el tema me empieza a cansar). E, incluso si ALBA hubiera contratado con Caja de Resistencia, sigue siendo obligatorio que Monedero le facture el servicio.

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  17. Fran

    Hola, primero, muchas gracias por la entrada y los comentarios. Pero tengo una duda que hasta ahora nadie ha mencionado:

    Según Podemos, tributar primero 25% por sociedades y luego 27% IRPF adicional equivalen a tributar 52% IRPF. Pero si el administrador Monedero retira dinero de la cuenta de la empresa para pagar al trabajador Monedero, los 27% IRPF se aplicarían sobre una cantidad ya reducida (porque tuvo que pagar 25% ya), así que el porcentaje total sería:

    25 + (75*0,27) = 25 + 18,75 = 43,75%

    …lo que sí supondría un ahorro considerable. O me equivoco y los 27% adicionales se pagarían sobre el importe total? Pero si una empresa ya no puede pagar todo el importe a su empleado (dado que tuvo que tributar, lo quen redujo el importe), supongo que mi cálculo sea correcto?
    Un saludo

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    1. Rafael Sanz Autor

      Sí, creo que lo dices es cierto. El trabajador Monedero tributaría al 27% sobre lo que efectivamente reciba, que sería el 75% de lo originariamente recibido por la sociedad (sin contar que, según la declaración de la sociedad que se ha filtrado, esta tuvo una serie de gastos adicionales).

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  19. Freedom

    Rafael, te agradecería que confirmaras lo que expongo a continuación:

    Me siguen sin cuadrar los datos y siguen las dudas:

    1.- Por que empieza a realizar trabajos de consultoría y no declarara los potenciales beneficios que se iban generando aunque no los cobrara? ¿para qué crea una empresa si podía facturar directamente com persona física?

    2.- En qué momento cobra y en qué momento crea la famosa empresa?

    3.- Cifra exacta de lo que cobra, aparentemente 425.000, qué gastos se deducen, en teoría 59.000, por tanto un beneficio de la sociedad de 360.000 redondeando…ahora qué tipo de tipo impositivo de sociedades se le aplica…se dice que un 25%, por tanto 90.000 euros,….pero aquí empieza el tema a torcerse en el mundo dicen que pagó 70.000:

    http://www.elmundo.es/economia/2015/02/06/54d4fd86268e3e61138b4576.html

    4.- Claramente en lo que se refiere a IVA e Impuesto Sociedades obró bien, pero ahora hay que pasar a qué se hace con el beneficio de los 360.000, los cobra como persona o como dividendo?, si es como persona tiene derecho, aparentemente a una reducción de un 40% por rendimientos irregulares, por tanto 360.000 * 0.60= 216.000 euros sobre los que debería tributar que según el mundo sería al 51,9 por el irpf, que no entiendo porque pensaba que era progresivo, si es al 51,9% debería haber pagado 112.104, 112.000 redondeando, luego dicen que debía pagar 42.000 porque ya había pagado 70.000, pero en la complementaria paga 200.000, otra divergencia se supone que sería por intereses de demora o recargos que nadie explica

    5.- Pero vayamos por la vía de los más defensores de Monedero, que el beneficio no se cobra por IRPF sino por cobro dividendos, bueno pues a los 360.000 les aplicamos un 27% que dicen que es el tipo al que tributan estas cosas: nos sale 360.000 * 0,27 = 97.200…vaya, o me lo explican mejor o veo que por IRPF se pagan 112.000 y por dividendos 97.000 ¿estoy en lo cierto?, pero ojo que la teoría de lo que publica el mundo tampoco me cuadra

    6.- Concluyamos, que yo he partido de que Monedero lo hacía todo bien, pero a lo mejor no liquidó bien el Impuesto Sociedades y en vez de los 90.000 pagó 70.000 y que a lo mejor hacienda no iba a aceptar lo que que tributara con la sociedad interpuesta y le dijo, paga como persona física que cobra un trabajo pero no a través de una sociedad….con lo cual la deuda para hacienda eran los 360.000 al 52% de tipo impositivo, lo cual más o menos da 186.000, que menos los 70.000 pagados nos da 116.000 que le reclamaría hacienda….anda pero resulta que la complementaria fue por 200.000….no, precisemos, pagó cerca de 200.000, no que la complementaria fuera por 200.000…será que aprovechó para pagar los 70.000 del impuesto de sociedades que había declarado más los 116.000 que con un recargo de un 5% se quedarían en unos 121.000…con esta suposición si que sale que pagó unos 200.000

    CONCLUSIÓN: A ver si alguien lo explica con un detalle similar a éste dado que mis conocimientos tributarios son muy limitados….y consultando una u otras publicaciones parece que optó por lo más rentable, que pagar por dividendos era más favorable pero que no había pagado ni por dividendos ni como trabajador/irpf y que la única razón para montar la sociedad era…esto lo dejo a gusto del lector….

    Por otro lado, ¿si dona todo lo que recibe no tendría algún tipo de bonificación fiscal????

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    1. Rafael Sanz Autor

      Ufffff… un poco larga la pregunta, ¿no? xD

      1- Imagino que crea una empresa pensando que pagará menos, aunque en realidad en el caso de la realización del informe no le hubiera servido de mucho (porque la empresa tiene que contratarlo a él para que haga el informe, y ese contrato tiene que ir obligatoriamente a precio de mercado). Además la crea tarde, que es el origen de buena parte del problema.

      2- La empresa se crea a finales de 2013 http://www.axesor.es/Informes-Empresas/7795426/CAJA_DE_RESISTENCIA_MOTIVA_2_PRODUCCIONES_SL.html – los trabajos se realizaron en 2010, supuestamente http://www.elmundo.es/espana/2015/01/22/54c04071e2704e1f3e8b4574.html

      3, 4 y 6- Las cifras bailan porque los datos no son fiables. No es bueno fiarse mucho de la prensa.

      5- No puede optar entre cobrar por dividendos o por contrato. Como te digo arriba en (1), el contrato entre Monedero y la empresa, suponiendo que haya podido existir, tiene que valorarse a precio de mercado (que deberá ser muy parecido a lo que haya cobrado la empresa de ALBA).

      PD – El régimen de la donación a La Tuerka depende de quién sea el donante (entiendo que Monedero) y de qué tipo de entidad sea La Tuerka (empresa, sociedad sin ánimo de lucro…).

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      1. Marga

        «el contrato entre Monedero y la empresa, suponiendo que haya podido existir, tiene que valorarse a precio de mercado (que deberá ser muy parecido a lo que haya cobrado la empresa de ALBA).»

        ¿ Pero la empresa puede tener un margen de beneficio amplio no? Y esa plusvalía se arranca trabajo realizado ¿ Habría que ver también los márgenes de beneficio que hay de media en el mercado no ?

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        1. Rafael Sanz Autor

          Calcular el valor de mercado de las operaciones vinculadas es siempre complejo. En todo caso, ¿qué hizo la empresa que justifique un amplio margen de beneficio?. Realmente nada, porque no existía. Pero, si hubiera existido, probablemente no habría hecho una labor de intermediación, porque a Monedero lo habrían contratado por su prestigio personal (y por su ideología política), no parece que la empresa tuviera medios propios…

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          1. Marga

            ¿ Qué hizo la empresa? Pues poner los medios de producción, correr con los gastos, presentar los trámites, gestionar, vender, cobrar, llevar la contabilidad etc . Lo que hacen las empresas, o al menos esa ficción que son las personas jurídicas, porque realmente quien hace todo son personas físicas. Además dijo que la empresa llevaba más cobros de derechos de autor de sus libros y más cosas, no solo los trabajos realizados para esos países. Pero en el momento que hay una empresa hay un beneficio, una plusvalía que se extrae del trabajo, porque sin trabajo no hay mercancia alguna que vender, Claro, que la empresa no existía anteriormente, este puede ser el error fundamental de Monedero, pero sería ya algo procedimental, de forma más que de contenido. Se podría decir, la empresa existía, pero no se registra hasta el momento del cobro de la mercancía vendida. Establecer el valor de mercado en estos temas es complejo, donde hay una fuerte valoración subjetiva¿ Cual es el valor de mercado de una conferencia? Los 40 mil de Aznar que carga a su empresa, los 200 mil de Clinton, o los 70 mil de la hija de Clinton? Es decir, por este lado que va a ser dificil rascar algo contra Monedero. En este noticia se habla de un caso similar y no se habla en ningún momento de fraude, sino cambio de criterio en Hacienda y discrepancia , con Sabina, Paco de Lucía y muchos más artistas. A Aznar le hicieron una inspección a la empresa donde lleva los cobros de sus libros, conferencias y demás y si regularizó algo o no que no lo sabemos no se le acusó de ningún delito. Otros políticos como Felipe González, Bono o Alfonso Guerra creo que también tienen empresas donde facturan estas actividades económicas personales. http://www.elmundo.es/loc/2014/12/20/5494678ae2704ee0638b4575.html

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  20. Marga

    Me gustaría saber si no es clave en todo este tema saber si Monedero tenía un contrato laboral por cuenta ajena o sólo un mero contrato mercantil o de prestación de servicios. Porque no sé si me equivoco para llegar a tributar un 52% de IRPF hay que tener una relación laboral por cuenta ajena. Y cuando se le acusa de no pagar IVA, aunque luego se aclara que al ser una exportación no se paga, se está reconociendo que la relación es mercantil, de compra y venta, no laboral por cuenta ajena, porque el IVA es propio de una relación con un cliente no con un trabajador por cuenta ajena. Pero para que Monedero tuviera un contrato laboral por cuenta ajena con esos países se tendrían que cumplir una serie de indicios ( horario, jornada, sometimiento, independencia, medios de producción etc) que parece que no se cumplen en este caso. ¿ Los autónomos tienen un tipo de tributación fijo sobre la base liquidable no? ¿ De cuánto es? Lo que yo veo más probable, dentro de mis limitados conocimientos, es que Monedero haya cometido alguna irregularidad en el procedimiento, en lo administrativo, pero no en las cantidades declaradas. Tampoco hay como con Urdangarín imputacion de gastos ficticios para minorar el beneficio o complejas sociedades pantalla para tributar en paraísos fiscales. Hace poco con Sabina, portavoces de Hacienda señalaron que este no había cometido ningún delito a pesar de regularizar 4 millones de euros y se publicó que había sido un cambio de criterio reciente en Hacienda cuando esto era práctica común. Aznar y otros políticos tienen sociedades donde gestionan el cobro de actividades personales, conferencias, asesoramientos, derechos de autor y no se les ha imputado ningún delito hayan regularizado o no luego sus cuentas con Hacienda. Hay una cuestión que me parece fundamental y es que estos hechos se han producido antes del comienzo de la carrera política de Monedero que a día de hoy ni siquiera es candidato a ningún cargo. Yo creo que hubiera sido más fácil decir me he equivocado por desconocimiento fiscal, que tampoco es tan raro dada la complejidad del tema, he estado mal asesorado y en cuanto lo he sabido lo he subsanado dentro de cauces meramente administrativos. Pero vamos tengo nada claro que haya defraudado nada y que el error puede venir más en el procedimiento de crear una empresa a posteriori para cobrar un producto o unos servicios realizados anteriormente. Saludos

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    1. Rafael Sanz Autor

      No, es irrelevante que hubiera habido contrato mercantil o laboral. Las rentas obtenidas por contrato mercantil serían rendimientos de actividades económicas; las rentas obtenidas por contrato laboral, rendimientos del trabajo. En ambos casos forman parte de la renta general, que tributa por la misma escala (la que llega hasta en torno al 50%: el porcentaje exacto depende de la Comunidad Autónoma).

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          1. Marga

            Me refiero a tipo fijo sobre la base imponible , que es como lo había formulado en el primer comentario. Yo tenía entendido que tributaban un tipo fijo que iba hasta el 21% ( 19% en 2015) dependiendo de la actividad, de los rendimientos y siendo del 9% en los primeros años. Luego además pueden pagar por módulos una cantidad fija ¿no? .También he visto que hay convenios con otros países donde los primeros 60 mil euros están exentos de tributación ¿ Es así? Gracias.

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            1. Rafael Sanz Autor

              No, lo que tributaba a un tipo casi fijo son los dividendos (tributan por la escala del ahorro), pero las rentas que obtiene un empresario son rendimientos de actividades económicas y tributan como un trabajador, por la escala que va hasta el cincuenta y poco por ciento.

              Los autónomos pueden pagar por módulos siempre y cuando su actividad esté en una orden que se publica cada año, pero «asesoría» o «consultoría» no consta http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/540362-om-hap-2222-2014-de-27-nov-para-el-ano-2015-el-metodo-de-estimacion-objetiva.html

              Lo de los convenios, puede ser, no me conozco los casi cien convenios que España tiene firmados. Pero no he visto que ese argumento se haya usado en ningún momento. Y no afecta al supuesto pago de la empresa (residente en España) para Monedero (también residente en España).

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          2. Natalia

            Yo esto no lo veo claro, a un autónomo según tengo entendido se le aplica un tipo fijo ( hasta el 21%) sobre los beneficios y luego ya sobre el salario se le aplicaría el tipo general ¿ No? ¿ Y lo de los convenios entre países que eximen de pagar hasta 60 mil euros por año es cierto? Lo que me doy cuenta leyendo todo es que es muy fácil equivocarse fiscalmente dada la complejidad del sistema y los numerosos supuestos. Saludos

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            1. Rafael Sanz Autor

              No. Los rendimientos de actividades económicas (que es como se llaman los beneficios de un autónomo) tributan en la misma escala que los salarios. Son renta general (de acuerdo con la definición del artículo 45 de la Ley del IRPF: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a45 )

              Es fácil equivocarse, para eso están los asesores fiscales (y Monedero podría haberse pagado uno bueno, con lo que cobró) o directamente la posibilidad de preguntar en Hacienda.

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              1. Natalia

                Uy si yo te contara hasta en Hacienda te asesoran mal, conocido es el caso de las pensiones percibidas del extranjero donde ellos mismos te decían que no había que declarar, y nadie las declaraba durante años y años y mira ahora la que ha liado Montoro haciendoles pagar la cantidad integra del periodo no prescrito y hasta las sanciones y recargos ( aunque estás últimas las han condonado) mientras que aplicó una amnistía fiscal donde grandes fortunas terminaron tributando efectivamente un 1% o menos de lo defraudado. También hay cambios de criterio de Hacienda que terminan dirimiéndose judicialmente. Pero es que lo de buen o mal gestor es así planteado propio de prueba diabólica, si te ha asesorado mal es que es un mal gestor entonces es culpa tuya . No dejas la posibilidad de que el asesor fuera normal o bueno o incluso muy bueno y se haya equivocado. Por eso digo que ese argumento cae en la prueba diabólica, además de ser muy subjetivo dentro de toda la argumentación objetiva y neutra que has dado. Por lo que veo en el artículo 45 si el trabajo hubiera estado ya hecho y fuese vendido a esos países no habría tenido que tributar como renta general sino como renta del ahorro. Saludos

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  21. Manuel

    Aquí estamos analizando una discrepancia con hacienda tratando de atribuir o no una conducta por la cual a una persona se le ha echado encima una cantidad de basura increible…

    Una discrepancia técnica en el modo de tributar, NUNCA ocultación de ingresos.

    Se trata de ensuciar la imagen de un particular que no ostenta cargo público alguno, con ingresos provenientes de varias fuentes…

    Y del que se duda hasta acerca de si miente sobre el color de su ropa interior, todo ello, sin ninguna base. Lo único que se tiene es que mantiene un pulso con Hacienda porque sabe que Hacienda va detras de él filtrando a la prensa datos para desprestigiarle en la medida de lo posible para que el partido en el poder no pierda las elecciones.

    Voy a poner aquí un enlace a una noticia que habla de una TREMENDA discrepancia fiscal de muchos millones, que podría tirar abajo la economía de una comunidad entera…y que estuvo en los tribunales, del mismo modo que podría llegar a estar la que mantiene el Dr. Monedero con la Agencia Tributaria

    No he visto en ninguna parte que a ninguna de las dos partes haya sido considerada como criminales ni han sido merecedores de grandes portadas…

    http://www.elconfidencial.com/economia/2012/10/03/caso-volkswagen-el-acuerdo-de-hacienda-con-navarra-llega-a-los-tribunales-106580

    Como ven…esto se ha desbordado, y la «exigencia» de explicaciones al Dr. Monedero en funcion de su posición en una organización, van más a alimentar la sospecha de «Tu, pringao, a ver de donde sacas la pasta, que un perroflauta como tu no pued engañar tanto si no hace algo ilegal…»

    Es el mismo tipo de razonamiento que usó la redactora de El País cuando el curriculum….se creyó que el Dr. Monedero había mentido respecto a su colaboración con el BCE, y pensó que podría haber mentido en algo más…y…bueno, todos sabemos lo que pasó…

    Partir de la base de que alguien no es capaz de ganar mucho dinero porque…¿Viste como viste?…

    Y para terminar…algo que me mueve a risa si no fuera un indicativo de la calidad periodística de todos esos que han tratado de introducir (y en bastantes casos conseguido) la idea de que el Dr. Monedero y la gente de Podemos son unos sinvergüenzas…

    http://www.abc.es/local-comunidad-valenciana/20150201/abci-master-errejon-201502011854.html

    Buen fin de semana.

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  22. Manuel

    No hablo del autor de este Blog. me parece que eso ha estado suficientemente claro desde el principio. Si pensara así no hubiera escrito ni una palabra aquí. Tener que aclarar esto es absurdi, Rafael.

    Usted sabe perfectamente o puede deducir a quien me estoy refiriendo, pero si quiere le hago una lista para que le qude claro…

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  23. Manuel

    Cuando en mi último Post digo «aquí estamos analizando…» utilizo una forma de hablar que no tiene que ver con el Blog…el Blog no es el «aquí» al que me refiero…sino al contexto general del «tema Monedero»

    Por eso quiero aclarar la cuestión y felicitar al autor del hilo por la mesura con la que ha abordado el asunto y al que no tengo absolutamente nada que reprochar.

    Es un buen debate el que se ha propiciado en este hilo.

    Lamento el «encontronazo» Rafael…

    Un abrazo.

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  24. Freedom

    Gracias por las contestaciones, muy útiles y muy desarrolladas…

    La verdad es que ya me fastidió bastante el tema Errejón (en el que claramante había cometido una falta disciplinaria, la misma que también ha cometido Monedero) pero todavía más me decepcionó el tema de Monedero…esperaba que el tema fuera aclarándose pero cada vez se complicó más y se explicó menos tanto por los detractores como por los defensores….

    Cuando vi este blog, dado el brillante enfoque del análisis, me anime a profundizar en el tema….

    Para mi las conclusiones son:

    1.- Se trata de un tema complejo a nivel tributario, si no se tienen conocimientos del tema te puedes equivocar como contribuyente o como persona que opina del tema.

    2.- Para formarse una imagen acertada del tema se necesitan muchos más datos y explicaciones que las que se han dado hasta ahora.

    3.- Me da la impresión de que Monedero montó la empresa con la idea de pagar menos, pero no para quedarselo él sino para la causa, para contribuir al necesario cambio de España.

    Coincido en que, hasta lo que conozco, ocultación del tema no ha habido, ya que una vez que declaró los beneficios de la empresa, estaba pillado por Hacienda, si había hecho algo mal le iban a pilllar.

    Pero ha sido una maniobra que éticamente era muy cuestionable y ha erosionado la imagen de Podemos

    4.- Monedero se le calentó un poco la boca al decir que no tenía miedo tras hacer una complementaria, de la misma forma que Montoro se ha excedido al usar la AEAT para atacar a rivales políticos, sumado al escándalo de las cartitas en vez de inspección a los de la lista Falciani.

    5.- Algunas explicaciones de gente aparentemente cercana a Podemos han sido perjudiciales (como la de que se pagaba por dividendos, que realmente pagaba de más, etc….)

    6.- El silencio de Monedero y Podemos no beneficia en nada a la gente que quiere un cambio en este país.

    7.- Ha habido mucha contaminación informativa: que si estaba muy bien pagado, que si era financiación ilegal de un gobierno extranjero (que podría ser pero es una especulación y es la estrategia del ventilador), que si no ha pagado el IVA, que si era delito fiscal, que si era un defraudador (me encantaría encontrar una definición jurídica clara de fraude, ya que hasta no pagar 1 euro se le puede llamar defraudar), que si es el nuevo Bárcenas…..

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  25. Manuel

    Esto hay que encuadrarlo en cosas como lo de Periodista Digital de hoy…van tan ciegos que no dejan de meter la pata…y se pasan de frenada…

    Han ido a por Carolina Bescansa, y han salido trasquilados…otra Gran Cagada…

    O entendemos lo del Dr. Monedero en una campaña de acoso contra él y todos los miembros de Podemos…una tras otra, las noticias se desmoronan, pero el chorreo de falsedades sigue siendo contínuo.

    Sobre lo que publica en «contertulio» Freedom, le plantearé una cuestión…

    ¿Qué es más «ético» cuando te llega un recibo al banco por error y el banco lo paga?

    1) Entrar en tu cuenta y devolverlo directamente.

    2) Hablar con el banco para que te arregle el tema

    3) LLamar a la empresa y decirles que te devuelvan la pasta

    El (1) implica que «eres un tio que devielve recibos)

    El (2) y el (3) es perder el tiempo mientras TU DINERO lo tienen otros sin tenerlo…

    ¿Que tiene que ver la ética cuando usas una forma de hacer las cosas que crees, o sabes, que es legal o que puedes defenderla legalmente?

    ¿De qué estamos hablando realmente?.

    ¿Es tan dificil ver que se están agrandando cuestiones para tratar de eliminar a un adversario político?

    ¿Les parece bien que pidamos la destitución y expulsión del cuerpo docente de un profesor de Instituto porque le han quitado el carnet de conducir por exceso de velocidad, o por devolver recibos bancarios?

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    1. Rafael Sanz Autor

      Todo el tema Monedero se puede analizar, por lo menos, desde tres perspectivas.

      Uno, la jurídica, que es la que he intentado cubrir con este post (salvo el párrafo que empieza diciendo «Mi opinión»… porque a mí sí me enseñaron que es importante separar opinión de información).

      Dos, la política, donde habría que ver los efectos que puede tener mantener o quitar a Monedero como número 3 de Podemos, y donde lo que es evidente es que hay una campaña de acoso contra Podemos donde se usa todo lo que se puede, inventado o no, falso o cierto (o medio cierto).

      Y tres, la ética, que es más compleja que la jurídica, que ya es decir; y que está seriamente contaminada por la campaña política contra Podemos. Tengo la impresión de que muchos militantes de Podemos están cerrando filas con el tema, ante el grado de acoso; la «contaminación informativa» de la que habla Freedom y el efecto «Pedro y el lobo»…

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    2. Freedom

      Yo llamo al banco y que arregle el tema, si lo devuelvo puede que le cobren al que lo ha emitido por error, no me cuesta nada hacerlo, a lo mejor me paso de idealista….

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  26. Manuel

    La razón por la que autor del Blog ha decidido abrir el hilo en el que comentamos, es el ruido (los cuñaos) amplificado por una intencionalidad política.

    El tema de una discrepancia administrativa de un particular con Hacianda no sería suficiente para un debate, a menos que hubiera un alto grado de contaminación política vertida por personajes cuyo interés es desvirtuar honorabilidades a base de mentiras, medias verdades y falsedades.

    Ambas cosas son inseparables.

    Lo que yo no puedo hacer es tratar de esparcir la sospecha de que una persona es un sinvergüenza porque no paga una multa de tráfico porque cree que tiene razón en no pagarla y pelear…y ante la presión decide pagarla y pelearla jurídicamente en otras instancias.

    Y pretender que deje su trabajo…y salpicar a su empresa y a sus compañeros con un montón de basura día tras día.

    Mucho hablamos del Dr. Monedero, mucho…pero nada de todos esos multimedia que están alimentados con subvenciones públicas (NUESTRO DINERO), y lo usan para manipular y desinformar…

    Las gafas, que están sucias…

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  27. Freedom

    Creo que no sirve de mucho seguir dando vueltas al tema…la parte jurídica / tributaria ya está explicada y cada cual que saque sus conclusiones, aunque con un tema de números creo que poco margen subjetivo puede haber….y curiosamente sobre la falta disciplinaria nadie habla, pero cualqueir empleado público sabe que salvo médicos, poco puedes hacer fuera de tu trabajo, no te autorizan nada…otra cosa es que lo hagas de «estrangis»,….y ojo que soy muy crítico con la ley de incompatibilidades actual (bueno de 1984),….

    Para mí, ética y política han de ir de la mano….que hay una campaña de acoso es claro pero también hay elementos que les han dado pie a hacerla (con Errejón y Monedero hay cosas que no se han inventado, el problema fiscal ha existido y por eso ha hecho la complementaria)…también que se usan datos fiscales para acosar, desproporción en las comparaciones, y similares y entiendo que la gente ante tanta desfachatez cierre filas y quite hierro al asunto…es normal y creo que el proyecto Podemos lo merece la pena no ceder ante tanta tergiversación….

    Pero también está que habrá gente que quiera que la gente que lidere el cambio, la regeneración y la lucha contra la corrupción, estén más allá de toda duda….

    ¿Qué hubiera pasado si Pablo Iglesias, conocedor de las situaciones de sus compañeros Errejón y Monedero, no los hubiera incluido en los órganos del partido?…yo creo que el impacto hubiera sido mucho menor….

    Gracias a todos por ayudarme a entender este tema y en especial a Rafael Sanz por abrirlo….

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  28. Manuel

    Dice el amigo Freedom…

    «¿Qué hubiera pasado si Pablo Iglesias, conocedor de las situaciones de sus compañeros Errejón y Monedero, no los hubiera incluido en los órganos del partido?

    Pues que se hubiera quedado sin dos elementos valiosísimos por soplapolleces amplificadas.

    Hoy ya iban por Carolina Bescansa…¿Ha visto la información?…como fueron la semana a por Luis alegre y su premio de doctorado…

    ¿No ve, Freedom, que van a por TODOS…?

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  29. Jose Antonio

    Se agradece una buena aclaración en un lenguaje entendible para la gente. Aunque la calificación de «torpe», me parece demasiado condescendiente.

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  30. Antonio L.

    Enhorabuena y gracias por el análisis Rafael. Me ha dejado, a nivel técnico, una explicación convincente y muy valiosa. Nada que añadir a las 3 reflexiones(jurídica, política y ética) que realizas. Por otra parte y escribiendo como simpatizante de podemos me gustaría hacer una 4a reflexión. Es obvio que van a por ellos, están poniendo el panorama político patas arriba, removiendo todo el tinglado montado durante estos 40 años, incluyendo las estrechas relaciones entre el poder político (pp y PSOE) financiero y mediático( prisa, vocento etc). Alguien pensaba que se iban a quedar de brazos cruzados viéndolos subir como la espuma? Es obvio que iban a contraatacar y que seguirán haciéndolo durante todo este año, esto es la guerra y habrá mucha guerra sucia. Hay que contar con ella y Podemos no se puede esconder en el victimismo, no puede perder la iniciativa estrategica, debe moverse, y si Monedero tiene que dar dos pasos atrás pues tiene que darlos: da igual si la mujer del cesar es honradao no, tiene que parecerlo. Si van a ganar van a necesitar atacar con el tema de la corrupción y con Monedero en el cuadro tienen una rémora con la opinión publica. Además desaparecer de la escena no implica necesariamente dejar de contar con Monedero, es un activo importante, pero no en el organigrama desde luego. Y es un aviso de que deben adelantarse a futuros escándalos y poner todo absolutamente en orden, porque van a escudriñar hasta los cubos de basura…

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  31. Manuel

    Dije que iba a finalizar, pero como en los bises de los conciertos, yo quiero hacer una reflexión acerca de una hipótesis de trabajo que se ha dado por cierta.

    «Regularizar su situación fiscal equivale a admitir que ha hecho algo mal»

    Pues no.

    Imaginemos que nos ponen una multa de 100 euros y pensamos que no tiene razón, que el policía se ha pasado, o que se puede hacer sin problemas y el policia piensa que no.

    Hay dos opciones…

    a) Terminar con el asunto, darse por jodido y pagar 50 euros ya mismo. Luego, ya veremos lo que pasa, pero se cierra el expediente y solo se abrirá si YO quiero. No si el Estado quiere.

    b) Recurrir y obviar el descuento por pronto pago…seguir la tanda de recursos, pagar tasas, etc…con la esperanza de que al cabo de un pago en juicios contencioso-administrativos y 800 euros entre minutas de abogados y tasas, un tribunal anule la multa…¡He demostrado que soy inocente! (tiene guasa esto)…

    Hasta un idiota elegiría la opción (a)…¿verdad?….

    Es decir, admito una culpabilidad que no tengo porque me sale más barato…

    ¿Por qué, de entrada, la regularización fiscal que el Dr. Monedero ha realizado se relaciona con un reconocimiento de culpabilidad implícito en sus formas, en lugar de pensar que es un modo de acabar cuanto antes este asunto…y abrirlo luego a su conveniencia?

    Hay mucho «axioma» aquí que ni de lejos tiene esa categoría, y sobre el que se basa mucho razonamiento que no debería de ser.

    Saludos.

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  32. Freedom

    Yo sólo digo lo mismo que ha confirmado en Telecinco el profesor Gay de Liébana:

    1.- Monedero no ocultó nada ni cometió fraude al declarar los 425.000 y pagar por impuesto sociedades.

    2.- Hay información que no se conoce del tema: tipo impositivo del Impuesto de Sociedades, porcentaje de reducción por rendimientos irregualares….él hablaba de un 19% de sociedades en vez de un 25% que había tomado yo y de una reducción de un 30% en vez de la que había visto del 40% por rendimientos irregulares….

    3.- Monedero SE EQUIVOCÓ AL NO PAGAR POR IRPF, pagó de menos y no parece que pudiera pagar ni que pagara por dividendos….

    4.- Nada de esto debería haber trascendido a la prensa

    5.- Con la complementaria salda el tema con Hacienda, sin perjuicio de que haya pagado de más o de que haya solicitado un aplazamiento de pago….

    6.- Por supuesto que nunca ha habido delito fiscal….

    Creo que debería salir diciendo esto y solucionado, que no tiene ni idea de como tributar y que buscó una fórmula legal que creía que era la mejor…si era para pagar menos para la causa…eso depende de él….

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