Manual ampliado de la ONU de derechos humanos para la policía

La brutalidad policial en España se está convirtiendo, por desgracia, en una costumbre. En la manifestación del 25-S en Madrid pudimos ver cargas indiscriminadas; uso desproporcionado de la violencia contra personas que no estaban agrediendo a la llamada autoridad, sino que se retiraban; posibles policías infiltrados provocando disturbios; ataques como el de la estación de Atocha contra gente que ni siquiera había participado en la manifestación; amenazas a periodistas… además del hostigamiento previo a las personas que estaban preparando una manifestación totalmente legal.

Así las cosas, uno ya se pregunta… ¿cómo tendrían que hacerse las cosas bien? ¿No existe ningún estándar internacional que establezca cómo debe actuar la policía ante una manifestación ciudadana y en qué casos puede hacer uso de la fuerza? Lo hay. Entre otros documentos, he encontrado que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos publicó en 2003 un librito titulado «Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de derechos humanos«. Voy a recoger algunos párrafos para que puedan intentar adivinar si la UIP lo ha leído o no.

En las páginas 44-45, el manual se refiere a cómo actuar ante «disturbios civiles». El manual aconseja observar los niveles de tensión social entre los distintos grupos de la sociedad así como entre éstos y las autoridades. La idea es que no es bueno agravar la tensión, incluso en el caso de manifestaciones ilegales: «sea tolerante con las reuniones que, aunque ilícitas, sean pacíficas y no presenten peligro, a fin de no agravar la situación innecesariamente» [una manifestación no es más que un tipo de reunión en lugar público]. Justo lo contrario de lo que han hecho nuestras autoridades, con Cospedal comparando el 25-S con el golpe de Estado del 23-F. En la parte del manual para personas al mando se dice expresamente (pág. 47) que «los objetivos primordiales […] son el mantenimiento del orden y la seguridad y la protección de los derechos humanos, no la aplicación de sutilezas legales en relación con los permisos de manifestación o con comportamientos no autorizados pero que no revisten peligro».

¿Qué piensa un policía cuando tiene delante a los manifestantes? El secretario general del Sindicato Unificado de Policía piensa, según declaró en twitter, que «leña y punto». En un país civilizado, lo que se recomienda es «estable[cer] contactos con los representantes y con individuos de la multitud», no tratar a los manifestantes como una «masa de un solo pensamiento», «evit[ar] las tácticas innecesariamente provocadoras»… No se refiere expresamente a lo de infiltrar policías para provocar disturbios, pero supongo que puede imaginarse si se recomienda o no.

¿Y el uso de la fuerza? La fuerza es siempre el último recurso: en primer lugar debe recurrirse a medios no violentos. Se usará sólo cuando sea estrictamente necesario, sólo para fines lícitos y siempre «con moderación» de manera «proporcional» a tales objetivos lícitos. Si hay que dispersar una manifestación porque hay riesgo pero la gente ya está disolviéndose, no los persigues para dejar claro quién manda. También «se reducirán al mínimo los daños y las lesiones». No sé si se capta el concepto. Es lo contrario del ensañamiento habitual, muchas veces sin provocación o en respuesta a meros insultos. De nuevo: proporcionalidad. Si un policía está bajo situación de estrés y no puede evitar reaccionar desproporcionadamente, es el deber de su superior dejarlo fuera («Organice revisiones periódicas de los agentes de policía a fin de evaluar constantemente su estado físico y mental y su capacidad para juzgar la necesidad y el uso de la fuerza […] Organice servicios de orientación para el alivio del estrés para todos los funcionarios que hagan uso de la fuerza»).

Muchas veces, tras la carga policial para dispersar una multitud, se producen situaciones de caos. El manual recomienda lo siguiente: «cuando sea preciso dispersar a una multitud, deje siempre un pasillo claro y evidente para escapar». Esto implica que la policía no debe proceder al encapsulamiento de los manifestantes, una táctica que parece que también se pone de moda y que no es adecuada al objetivo que se busca (dispersar) ni recude la tensión y evita conflictos, antes al contrario («los agentes se organizaron en una formación policial denominada kettle y que consiste en encapsular a los manifestantes en grupos más o menos numerosos […] Esa técnica provocó que, en los instantes de máxima tensión, el centro de Madrid se convirtiera en una auténtica ratonera, con manifestantes corriendo de un lado a otro pero sin poder escapar del cerco de la policía»).

El problema último es que no existe un control efectivo sobre este tipo de acciones. La Confederación Española de Policía dijo la actuación policial había sido «un trabajo excepcional, entregado e impecable«. El Ministro del Interior, que la UIP había reaccionado «extraordinariamente bien» y la Delegada del Gobierno en Madrid, que fue claramente proporcionado. Esto muestra la ausencia de un control vertical, de tipo jerárquico. Y mal podremos impulsar un control más horizontal a través de los propios ciudadanos si los antidisturbios siguen sin identificarse. Este artículo analiza el problema y afirma que existe una norma que los obliga a identificarse (Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre) pero no existe ningún tipo de sanción si se incumple dicho deber. Yo no estoy tan de acuerdo, porque el artículo 9.h) de la Ley Orgánica 4/2010 tipifica como falta leve «el incumplimiento de las normas sobre la uniformidad» y el 8.k) considera falta grave «No ir provisto en los actos de servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo, de los distintivos de la categoría o cargo […]». Es cierto -todo esto se discute en el blog citado- que no está claro que el uniforme incluya el distintivo identificador. Y, para colmo, el artículo 8.k) termina diciendo que no llevarlo será falta «siempre que no medie autorización en contrario». Es más: el número de placa en pequeñito sirve de poco cuando hablamos de antidisturbios. Pero un número más grande, en la espalda, tipo jugador de fútbol, sí sería muy útil para poder identificar fácilmente a un funcionario público que está ejerciendo una potestad administrativa y sobre el que debe ejercerse un control eficaz.


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8 comentarios en “Manual ampliado de la ONU de derechos humanos para la policía

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  2. Dra. Perez Carreon ML.

    ES EXCELENTE QUE SE NORME O SE UNIFIQUEN CRITERIOS EN DERECHOS HUMANOS EN LA IMPARTICION DE JUSTICIA. LOS FELICITO AMPLIAMENTE(=

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